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DECRETO 2701/2002

ASIGNACIONES FAMILIARES

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Acuerdo sobre salvaguardias. Empresas amparadas. Reintegro de importes abonados a sus trabajadores. Autorización

del 27/12/2002; publ. 31/12/2002

Visto el acuerdo sobre salvaguardias aprobado por la ley 24425 y el Régimen de Asignaciones Familiares fijado por la ley 24714 , los decretos 1059 , del 19 de septiembre de 1996 y 1245 , del 1 de noviembre de 1996; la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos 905 , del 9 de octubre de 2000, y

Considerando:

Que el citado acuerdo incorporó la normativa multilateral que incluye la posibilidad de establecer medidas de salvaguardia para determinados sectores en los términos de los respectivos convenios.

Que por la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos 905/2000 , se encuentra vigente un régimen de facilidades de pago de los recursos de la seguridad social, para las empresas alcanzadas por las medidas de salvaguardia contempladas en el aludido acuerdo y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Que por aplicación de la citada resolución, las empresas de que se trata se encuentran eximidas del cumplimiento del mecanismo de compensación, previsto en el subsistema contributivo fijado por la ley 24714 , para el pago de las asignaciones familiares.

Que pese a la vigencia de dicha normativa de excepción, algunas empresas alcanzadas por las referidas medidas de salvaguardia, abonaron a sus trabajadores dependientes las correspondientes asignaciones familiares, dentro del sistema de fondo compensador a que se refiere el art. 7 del decreto 1245/1996.

Que frente a ello, y a fin de colocar a las empresas involucradas en igualdad de condiciones con aquellas incorporadas al sistema de pago directo, también previsto en el art. 7 del decreto 1245/1996, corresponde autorizar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a reintegrar las mismas, los importes abonados a sus trabajadores dependientes en concepto de asignaciones familiares.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que se encuentra en vigencia la declaración de emergencia económica-financiera dispuesta por el Honorable Congreso de la Nación mediante la ley 25344 .

Que resulta necesario resolver adecuadamente la situación en la que puede encontrarse la Administración General de la Nación cuando debe administrar recursos escasos para cumplir lo dispuesto en diferentes regí­menes legales.

Que en esa inteligencia, la Administración Nacional de la Seguridad Social detectó percepciones indebidas de la prestación por desempleo, mediante el Código único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las empresas amparadas en las medidas de salvaguardia comprendidas en el acuerdo aprobado por la ley 24425 y demás normativa antes citada.

Que por razones de celeridad y economí­a procesal, corresponde autorizar a la Administración Nacional de la Seguridad Social a descontar el importe adeudado por los trabajadores dependientes de esas empresas en concepto de percepciones indebidas de desempleo, con carácter previo al reintegro de las asignaciones familiares antes señalado.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurí­dico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorí­zase a la Administración Nacional de la Seguridad Social organismo descentralizado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a reintegrar a las empresas amparadas por las medidas de salvaguardia a que se refiere el acuerdo aprobado por la ley 24425 , cuando así­ lo soliciten, los importes abonados a sus trabajadores dependientes en concepto de asignaciones familiares, por los perí­odos comprendidos en la consolidación de deuda establecida por la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos 905 del 9 de octubre de 2000, a partir de la entrada en vigencia de las respectivas medidas de salvaguardia.

Art. 2.– Las empresas comprendidas por las cláusulas de salvaguardia señaladas en el art. 1 que integren un conjunto económico, aunque desarrollen diferentes actividades, podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase a la Secretarí­a de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fuere menester para la aplicación del presente decreto.

Art. 4.– Autorí­zase a la Administración Nacional de la Seguridad Social a descontar el importe de pesos tres millones ciento sesenta y un mil cincuenta y dos con 6/100 ($ 3.161.052,06) en concepto de percepciones indebidas de la prestación por desempleo, detectadas por ese organismo en tres mil trescientos cincuenta y seis (3.356) casos de trabajadores dependientes de empresas comprendidas en las medidas de salvaguardia de la ley 24425 y sus normas reglamentarias y complementarias, del monto total afectado al reintegro de las asignaciones familiares que correspondan por el art. 1 del presente decreto.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Atanasof – Camaño

 

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