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12/02/2003
LEY 22675
CONVENIOS INTERNACIONALES
BRASIL
IMPUESTOS
Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal celebrado con Brasil. Aprobación
sanc. 12/11/1982; promul. 12/11/1982; publ. 17/11/1982
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébanse el “Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil” y el “Protocolo”, suscripto en Buenos Aires el 17 de mayo de 1980, cuyos textos en idioma español forman parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Bignone – Navajas Artaza – Wehbe – Aguirre Lanari – Licciardo
Anexo A
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA ENTRE LA REPúBLICA ARGENTINA Y LA REPúBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Deseando concluir un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evación fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.
Han acordado lo siguiente:
ÁMBITO PERSONAL
Art. I.– Este convenio se aplicará a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
Art. II.– 1. Los impuestos existentes a los cuales se aplicará este convenio son:
a) En la República Argentina:
– El impuesto a las ganancias.
– El impuesto a los beneficios eventuales.
En adelante denominados impuesto argentino.
b) En la República Federativa del Brasil:
– El impuesto sobre la renta, con exclusión de las incidencias sobre remesas excedentes y sobre actividades menos importantes.
En adelante denominado impuesto brasileño.
2. El presente convenio se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similar que se añadan a los existentes o que los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
DEFINICIONES GENERALES
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