Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 282/2002
EMERGENCIA ECONÓMICA
CÓDIGO CIVIL
Compensación de créditos y deudas entre particulares y el Estado Nacional. Derogación
IMPUESTOS
Bonos entregados en pago de obligaciones del Sector Público Nacional. Utilización para el pago de impuestos nacionales vencidos. Modificación
del 8/2/2002; publ. 13/2/2002
Visto el decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001, el decreto 1645 del 12 de diciembre de 2001, y
Considerando:
Que por el art. 1 del decreto 1387/2001, dictado en Acuerdo General de Ministros, se sustituyó el art. 823 del Código Civil permitiendo la compensación de créditos y deudas entre los particulares y el Estado Nacional en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la operación de canje realizada al amparo del tít. II del decreto 1387/2001 , han variado las condiciones que fundamentaran la compensación de créditos de los particulares provenientes de los servicios de capital o intereses originalmente comprometidos correspondientes a títulos de la deuda pública que se encuentren vencidos, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto lo establecido en el artículo citado.
Que asimismo en el art. 42 del decreto 1387/2001 se dispuso que los Bonos de Consolidación, los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y, en general todos los Bonos entregados en pago de obligaciones del Sector Público Nacional o el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de todas las series emitidas, cualquiera que sea su plazo de amortización, pueden ser utilizados para obtener la emisión de Certificados de Crédito Fiscal o aplicarse al pago de impuestos nacionales vencidos, en las condiciones, con el alcance y limitaciones establecidas, y siguiendo el procedimiento previsto en los decretos 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y 1226 de fecha 2 de octubre de 2001.
Que por el decreto 1645 del 12 de diciembre de 2001 se canceló la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) dispuesta en los arts. 2 y 6 del decreto 1005 del 9 de agosto de 2001 y el art. 1 del decreto 1226 del 2 de octubre de 2001, por lo que resulta pertinente modificar el art. 42 del decreto 1387/2001.
Que la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes, resultando de toda urgencia y necesidad el dictado del presente decreto.
Que corresponde dar cuenta de lo dispuesto al Honorable Congreso de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.– Derógase el art. 1 del decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 42 del decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 42.– Los Bonos de Consolidación, los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y, en general todos los Bonos entregados en pago de obligaciones del Sector Público Nacional o el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de todas las series emitidas, cualquiera que sea su plazo de amortización, pueden ser utilizados para aplicarse al pago de impuestos nacionales vencidos, en los términos del art. 8 del decreto 1005 de fecha 9 de agosto de 2001.
Art. 3.– El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov – Ruckauf – Vanossi – Giannettasio – De Mendiguren – Jaunarena – González García – Atanasof – Gabrielli
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – D 1005/2001: LA 200-C-3232 – D 1226/2001: LA 200-D-4770 – D 1387/2001: LA 200-D-4860.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


