Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 3177/1971 (*)
PENSIONES SOCIALES
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Pensiones
Jubilaciones y pensiones. Pensión por invalidez. Régimen. Reglamentación
del 19/08/1971; publ. 26/08/1971
(*) Derogado por decreto 432/1997, art. 2 .
Visto el art. 9 de la ley 13478, modificado por ley 18910 , y la necesidad de reglamentar sus disposiciones en lo atinente al otorgamiento de pensión a las personas sin suficientes recursos propios, imposibilitadas para trabajar,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el cuerpo de disposiciones anexas, que constituyen las normas reglamentarias para el otorgamiento de pensión a las personas sin suficientes recursos propios, imposibilitadas para trabajar, en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 13478, modificado por ley 18910 .
Art. 2.– (Derogado por decreto 4403/1972, art. 4 )
Art. 2.- (Texto originario) Las disposiciones que se aprueben por el artículo anterior serán de aplicación en la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Manrique
Anexo
NORMAS REGLAMENTARIAS DE PENSIÓN POR INVALIDEZ
1. Tendrán derecho al otorgamiento del beneficio de pensión por invalidez instituido por el art. 9 de la ley 13478, modificado por ley 18910 , las personas que se encuentren en las condiciones que a continuación se indican:
a) Mayores de 16 años de edad, incapacitados en forma total y permanente para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.
b) Menores de 16 años de edad, incapacitados en forma total y permanente.
Se consideran incapacitadas en forma total, las personas afectadas por invalidez que produzca incapacidad laborativa una disminución del 76% o más.
2. Para gozar de los beneficios a que se refiere el pto. 2 deberán reunirse los siguientes extremos:
a) (Texto según decreto 4403/1972, art. 2 ) Ser argentino nativo o naturalizado.
a) (Texto originario) Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia en la Capital Federal o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud.
b) (Texto según decreto 4403/1972, art. 2 ) Ser extranjero con diez años de residencia continuada en el país.
b) (Texto originario) Ser extranjero con diez (10) años de residencia continuada en el país, de los cuales los cinco (5) inmediatamente anteriores a la solicitud deben ser con residencia en los lugares indicados en el inciso anterior.
c) No encontrarse amparado por régimen de previsión o de retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración jurada del peticionante o su apoderado o representante legal, la autoridad de aplicación podrá requerir los informes que estime pertinentes.
d) No poseer bienes, ingresos ni recursos de ninguna naturaleza, que permitan la subsistencia del solicitante.
e) No tener parientes que estén legalmente obligados a la prestación de alimentos, o que teniéndolos, no se encuentren en condiciones de proporcionarlos.
3. En caso de menores sin representación legal, se dará intervención al organismo de la minoridad competente.
4. Cuando un beneficiario de pensión a la vejez conviva con un pariente incapacitado a su cargo, que reúna los requisitos para el otorgamiento del beneficio de pensión por invalidez instituido por la ley 18910 , éste se concederá por el monto total que corresponda, independiente del otro beneficio.
Para el supuesto de que los parientes incapacitados fueran más de uno, los beneficios a otorgarse por esta causal no podrán superar el monto equivalente a dos pensiones.
5. En caso de menores o incapaces la pensión se abonará a sus representantes legales.
6. Será motivo de suspensión del pago de la pensión, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incompatibilidad con otros beneficios.
b) Incumplimiento de la presentación de declaraciones juradas, informes, certificados o antecedentes solicitados por la autoridad de aplicación, dentro de los plazos que ésta fijare.
c) Incumplimiento de la obligación establecida en el pto. 36 de las normas reglamentarias de pensión a la vejez asignadas por decreto 3549/1966 .
d) Encontrarse el beneficiario detenido a disposición de la justicia en lo criminal o procesado en causa penal. En caso de recaer sobreseimiento definitivo o absolución, se levantará la suspensión con efecto retroactivo al día en que se hizo efectiva.
e) (Derogado por decreto 4403/1972, art. 4 )
e) (Texto originario) Presunta rehabilitación física o intelectual.
f) Realización de tareas remuneradas.
7. En lo no previsto por las presentes normas, se aplicarán las disposiciones de la reglamentación de pensión a la vejez aprobadas por decreto 3549/1966 , excepto las contenidas en los ptos. 52, 53, 56 y 57.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


