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DECRETO 345/1983 (*)

COOPERATIVAS

Secretarí­a de Acción Cooperativa. Funciones

del 30/12/1983; publ. 11/1/1984

(*) Derogado por decreto 1644/1990, art. 6 .

Visto lo establecido por el art. 20 , inc. 56), de la Ley de Ministerios, t.o. 1983, y

Considerando:

Que en atención a las competencias asignadas al Ministerio de Economí­a por el mencionado inciso –que corresponde sean ejecutadas por intermedio de la Secretarí­a de Acción Cooperativa en razón de la misión especí­fica que se le encomendara– procede emitir el instrumento que posibilite la puesta en marcha de este organismo.

Que, a tal efecto, resulta imprescindible asignar a la mencionada secretarí­a la administración y ejecución de las polí­ticas a emprender en materia de cooperativismo, como así­ también encomendarle la finalidad, funciones y atribuciones que la ley 20337 otorgara al ex instituto nacional de Acción Cooperativa.

Que, al mismo tiempo, cabe arbitrar las medidas de carácter administrativo-presupuestario que permitan iniciar la gestión de la Secretarí­a de Acción Cooperativa, transfiriéndosele los bienes, personal y créditos que pertenecí­an al aludido ex Instituto Nacional.

Que el nuevo organismo creado por decreto 15 del 10 de diciembre de 1983 en jurisdicción del Ministerio de Economí­a, deberá cumplir uno de los objetivos primordiales de la polí­tica de difusión y protección del cooperativismo, cuestión ésta de fundamental importancia para el logro de las metas que han sido enunciadas en las bases programáticas del actual Gobierno.

Que las disposiciones que se propugnan encuentran amparo en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los arts. 34 y 36 de la Ley de Ministerios, t.o. 1983.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Así­gnase a la Secretarí­a de Acción Cooperativa la administración y ejecución de las polí­ticas a aplicar en materia de cooperativismo, transfiriéndosele, con tal objeto, el carácter de autoridad de aplicación, finalidades, funciones y atribuciones que la ley 20337 acordara al ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

Art. 2.– Transfiérense a la Secretarí­a de Acción Cooperativa las partidas presupuestarias que se detallan en el anexo I correspondiente al presente artí­culo, conforme a la siguiente clasificación presupuestaria: Finalidad 6 – Desarrollo de la economí­a; Función 90 – Desarrollo de la economí­a sin discriminar; Jurisdicción 51 – Secretarí­a de Acción Cooperativa; Carácter 0 – Servicio Administrativo 382; Programa 001 – Desarrollo y Acción Cooperativa.

Art. 3.– Como consecuencia de lo dispuesto en el artí­culo anterior, danse de baja los créditos presupuestarios y su financiamiento afectados a la Finalidad 7 – Bienestar Social; Función 40 – Promoción Social; Jurisdicción 80 – Ministerio de Acción Social; Carácter 2 O.D. 059 Instituto Nacional de Acción Cooperativa, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I, II y III correspondientes al presente artí­culo.

Art. 4.– Transfiérense a la Secretarí­a de Acción Cooperativa el personal, bienes muebles e inmuebles que pertenecí­an al ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

Art. 5.– Distribúyese por cargos, de acuerdo con el detalle que obra como anexo I del presente artí­culo, los créditos de la partida principal 1100 – Personal permanente que se discriminan en el anexo I del art. 2 del presente decreto.

Art. 6.– Autorí­zase a que, mediante resolución conjunta de los señores ministro de Economí­a y secretario general de la Presidencia de la Nación y conforme a las normas aprobadas por decreto 1437 del 6 de diciembre de 1982, se proceda a aprobar la estructura orgánico-funcional de la Secretarí­a de Acción Cooperativa, a la que se incorporarán las unidades sustantivas y de apoyo que contempla la actual estructura del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa, con las modificaciones estructurales y de denominación de los servicios que se estimen necesarias.

Art. 7.– Por conducto de los servicios administrativos pertinentes, se efectuarán las registraciones contables y administrativas que correspondan.

Art. 8.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Grinspun

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

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