Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 371/1979
EDUCACIÓN
Establecimientos de nivel primario y medio que se establezcan en el extranjero. Estudios cursados. Validez. Autorización
del 8/2/1979; publ. 5/3/1979
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación para reconocer la validez nacional de los estudios cursados en establecimientos de nivel primario y medio que se establezcan en el extranjero con el fin de proporcionar enseñanza complementaria limitada al conocimiento del idioma castellano, de historia, geografía y literatura nacionales y asignaturas de formación cívica a los argentinos y a los hijos de argentinos y de hispanoamericanos residentes.
Art. 2.– Los establecimientos a que se refiere el art. 1 podrán ser creados por iniciativa oficial o privada. En el primer caso serán creados por resolución conjunta de los Ministerios de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto a solicitud de las representaciones diplomáticas de nuestro país en el exterior, las que aportarán la información básica que justifique la necesidad y posibilidades de la habilitación.
Art. 3.– Los establecimientos creados por iniciativa privada serán sostenidos y administrados por comisiones integradas por argentinos residentes, las cuales deberán contar con la autorización de la representación diplomática correspondiente, por cuyo intermedio gestionarán el reconocimiento del instituto por parte del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 4.– Se encomienda al Ministerio de Cultura y Educación la elaboración del plan de estudios dividido en ciclos y de los programas adecuados a las características que presentan estas unidades escolares. Asimismo formulará las normas de funcionamiento en lo referente a matriculación, régimen de asistencia técnica, calificaciones y promociones, horario escolar, designación del personal y las de un adecuado régimen de supervisión, así como las normas especiales que deberán satisfacer los institutos privados.
Art. 5.– Los institutos privados deberán además someter a la aprobación de las respectivas representaciones diplomáticas las propuestas de personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales.
Art. 6.– Cuando los establecimientos fueran creados por iniciativa oficial su sostenimiento se hará con los fondos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que anualmente se destinen con tal fin, y con los provenientes de un régimen arancelario por los servicios que preste la escuela, con vistas a solventar los gastos que demanden su instalación y funcionamiento, ajustando sus normas a lo establecido en el art. 26 de la Ley de Contabilidad.
Art. 7.– Los establecimientos dependerán del Ministerio de Cultura y Educación en todos los aspectos que se relacionen con la supervisión, con su actividad académica y con la administración escolar. Los certificados de estudios parciales o completos deberán ser legalizados por las autoridades del servicio exterior correspondiente al lugar.
Art. 8.– Las unidades escolares a las que se refiere el presente decreto sólo podrán tomar exámenes libres de las asignaturas que integran su plan de estudios.
Art. 9.– Los Ministerios de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto dictarán las demás normas reglamentarias que estimen pertinentes para el mejor cumplimiento de los propósitos del presente decreto.
Art. 10.– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tendrá a su cargo los gastos que demande la supervisión de estos establecimientos en lo referente a desplazamientos y viáticos del personal afectado, cuyas comisiones de servicio serán autorizadas por resolución conjunta de los ministros de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 11.– Los establecimientos que en virtud del decreto 1205/1970 se hallen actualmente en funcionamiento, deberán ajustarse a las normas del presente decreto dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Art. 12.– Derógase el decreto 1205 del 17 de septiembre de 1970.
Art. 13.– Comuníquese, etc.
Videla – Llerena Amadeo – Pastor
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


