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DECRETO 371/1979

EDUCACIÓN

Establecimientos de nivel primario y medio que se establezcan en el extranjero. Estudios cursados. Validez. Autorización

del 8/2/1979; publ. 5/3/1979

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorí­zase al Ministerio de Cultura y Educación para reconocer la validez nacional de los estudios cursados en establecimientos de nivel primario y medio que se establezcan en el extranjero con el fin de proporcionar enseñanza complementaria limitada al conocimiento del idioma castellano, de historia, geografí­a y literatura nacionales y asignaturas de formación cí­vica a los argentinos y a los hijos de argentinos y de hispanoamericanos residentes.

Art. 2.– Los establecimientos a que se refiere el art. 1 podrán ser creados por iniciativa oficial o privada. En el primer caso serán creados por resolución conjunta de los Ministerios de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto a solicitud de las representaciones diplomáticas de nuestro paí­s en el exterior, las que aportarán la información básica que justifique la necesidad y posibilidades de la habilitación.

Art. 3.– Los establecimientos creados por iniciativa privada serán sostenidos y administrados por comisiones integradas por argentinos residentes, las cuales deberán contar con la autorización de la representación diplomática correspondiente, por cuyo intermedio gestionarán el reconocimiento del instituto por parte del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 4.– Se encomienda al Ministerio de Cultura y Educación la elaboración del plan de estudios dividido en ciclos y de los programas adecuados a las caracterí­sticas que presentan estas unidades escolares. Asimismo formulará las normas de funcionamiento en lo referente a matriculación, régimen de asistencia técnica, calificaciones y promociones, horario escolar, designación del personal y las de un adecuado régimen de supervisión, así­ como las normas especiales que deberán satisfacer los institutos privados.

Art. 5.– Los institutos privados deberán además someter a la aprobación de las respectivas representaciones diplomáticas las propuestas de personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales.

Art. 6.– Cuando los establecimientos fueran creados por iniciativa oficial su sostenimiento se hará con los fondos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que anualmente se destinen con tal fin, y con los provenientes de un régimen arancelario por los servicios que preste la escuela, con vistas a solventar los gastos que demanden su instalación y funcionamiento, ajustando sus normas a lo establecido en el art. 26 de la Ley de Contabilidad.

Art. 7.– Los establecimientos dependerán del Ministerio de Cultura y Educación en todos los aspectos que se relacionen con la supervisión, con su actividad académica y con la administración escolar. Los certificados de estudios parciales o completos deberán ser legalizados por las autoridades del servicio exterior correspondiente al lugar.

Art. 8.– Las unidades escolares a las que se refiere el presente decreto sólo podrán tomar exámenes libres de las asignaturas que integran su plan de estudios.

Art. 9.– Los Ministerios de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto dictarán las demás normas reglamentarias que estimen pertinentes para el mejor cumplimiento de los propósitos del presente decreto.

Art. 10.– El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tendrá a su cargo los gastos que demande la supervisión de estos establecimientos en lo referente a desplazamientos y viáticos del personal afectado, cuyas comisiones de servicio serán autorizadas por resolución conjunta de los ministros de Cultura y Educación y de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 11.– Los establecimientos que en virtud del decreto 1205/1970 se hallen actualmente en funcionamiento, deberán ajustarse a las normas del presente decreto dentro de los noventa (90) dí­as de su entrada en vigencia.

Art. 12.– Derógase el decreto 1205 del 17 de septiembre de 1970.

Art. 13.– Comuní­quese, etc.

Videla – Llerena Amadeo – Pastor

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