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DECRETO 435/1990
REFORMA DEL ESTADO
Normas bancarias, impositivas, sobre contrataciones y licitaciones públicas o privadas, personal de la Administración Pública
del 04/03/1990; publ. 06/03/1990
Visto que tienden a acentuarse las manifestaciones de los desequilibrios estructurales previstos y anticipados que inducen a redefinir los instrumentos de política económica en el contexto de los objetivos que enmarcan la acción del gobierno, desequilibrios que se corporizan en el acentuamiento de las presiones inflacionarias que producen efectos disruptores en la estructura de los precios relativos y por ende en la distribución de los ingresos, y
Considerando:
Que es forzoso continuar con el ejercicio del Poder de Policía del Estado, en un escenario que privilegia la libertad de los individuos para operar en el terreno de la eficiente asignación de los recursos, lo cual obliga a persistir en el logro del equilibrio de las finanzas públicas y conlleva, asimismo, a adoptar severas medidas de índole fiscal que permitan en el más corto plazo posible su adecuación al contexto estabilizador que se procura.
Que es posible alcanzar dicho objetivo poniendo en ejecución los mecanismos previstos en las Leyes de Reforma del Estado y de Emergencia Económica, las cuales permiten una planificación e implementación acorde con la demanda por estabilidad que el Pueblo de la Nación Argentina exterioriza con legítima insistencia.
Que ello, asimismo, constituye la condición necesaria y suficiente para reconstituir las reservas internacionales y afianzar los principios de soberanía implícitos en el fortalecimiento del signo monetario nacional.
Que en ese orden, se estima necesario asegurar la efectiva cesación de asistencia financiera por parte del Banco Central de la República Argentina en favor del Tesoro nacional, a los efectos de certificar a la comunidad el carácter de la decisión que ha de llevar a cabo el ajuste fiscal anunciado por el Poder Ejecutivo nacional, y que se refleja en el hecho de no emitir moneda para financiar el déficit operativo del Tesoro nacional.
Que a tal fin resulta menester prorrogar los plazos previstos en la ley 23697 , en cuanto a las medidas específicas dispuestas en la misma.
Que, además, es indispensable suspender los llamados a licitaciones en las distintas jurisdicciones de la Administración central, servicios de cuentas especiales y organismos descentralizados del presupuesto general de la Administración nacional.
Que resulta necesario asegurar que las contrataciones de bienes y servicios por el sector público se lleven a cabo a precios consistentes con los que prevalecen en el mercado, y que las correspondientes condiciones de contratación, entrega y pago sean establecidas con claridad, transparencia y flexibilidad.
Que corresponde someter las operaciones avaladas por el Estado nacional a un régimen que refleje la equivalencia de prestaciones para ambas partes.
Que también y con claro sentido de justicia social, resulta indispensable garantizar a los trabajadores del sector público, la percepción de un salario digno que le permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables, lo cual constituye un principio rector en la acción de gobierno.
Que acorde con ello, y en atención a las delicadas situaciones que se presentan en el sector público en general, procede la fijación de un salario máximo para todos los trabajadores dependientes de los diversos sectores en cuya economía participa el Estado nacional.
Que a los fines de lograr que la política salarial que por el presente se instrumenta, se aplique equitativamente en todos los sectores de la Administración cualquiera sea su nivel de descentralización, corresponde disponer la denuncia de los convenios colectivos de trabajo.
Que procurando alcanzar un adecuado cumplimiento de las pautas de política económica general, trazadas respecto del sector público, como así también de los diversos entes y organismos descentralizados, se hace necesario implementar indispensables medidas de racionalización, sin perjuicio de la indemnización que pudiere corresponder.
Que como parte del proceso de reforma del Estado se considera necesario reorganizar integralmente la Administración central, mediante la supresión de las secretarías dependientes del Poder Ejecutivo nacional, la limitación a treinta y dos (32) del número de subsecretarías dependientes de los ministerios, y la implementación de cursos de formación y orientación profesional que faciliten la incorporación del personal excedente en las distintas jurisdicciones, al mercado de trabajo correspondiente a los entes productivos privados.
Que se estima que el conjunto de medidas antes mencionadas y otras complementarias tales como congelamiento de vacantes y promociones y la supresión de horas extras permitirán reducir en un veinticinco por ciento (25%) el gasto burocrático del sector público nacional.
Que impuesto criterios de ordenamiento financiero y de racionalización en la afectación de sus recursos reales en las empresas del Estado, se hará posible captar excedentes que permitan apuntalar el esquema de ingresos presupuestarios, revirtiendo de este modo una práctica disrupta en el sistema y que estaba implícita en el auxilio financiero que sistemáticamente aportaba el Tesoro nacional.
Que la situación financiera que aqueja tanto a la Administración Pública nacional como a las administraciones provinciales, hace necesario la adopción de drásticas medidas, de perentoria aplicación y resultado inmediatos a efectos de incrementar en forma genuina elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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