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DECRETO 8330/1963
ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES
Régimen. Modificación
del 30/9/1963; publ. 10/10/1963
Visto lo establecido por el decreto 1639/1963 con respecto a vigencia y reformas de la Ley 13246 sobre Arrendamientos y Aparcerías Rurales, y
Considerando:
Que ante la legislación recientemente sancionada se hace necesario proceder a una nueva reglamentación de la ley 13246 .
Por ello y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– A los efectos de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 13246, considérase planta urbana de las ciudades o pueblos el núcleo de población donde exista edificación y cuyo fraccionamiento se encuentre efectivamente representado por manzanas y solares o lotes, cuente o no con servicios municipales y esté o no comprendida dentro de lo que la municipalidad respectiva considere como ejido del pueblo.
Art. 2.– Quedan excluidos de la ley 13246 los arrendamientos de inmuebles ubicados en la planta urbana, aunque se los destine a producción agropecuaria. Los contratos de arrendamientos de inmuebles ubicados fuera de la planta urbana estarán regidos por la ley 13246 , siempre que el destino del predio fuera la explotación agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y no se afecte al desarrollo o evolución inmediatos de las ciudades o pueblos.
Art. 3.– Cuando el predio arrendado mediante un contrato único sea utilizado en más de un destino, como en el caso de producción agropecuaria y explotación comercial o industrial, el régimen legal aplicable al contrato de arrendamiento estará determinado por la principal actividad a que el predio esté dedicado, con prescindencia del accesorio.
Art. 4.– Los contratos que, a pesar de no estar regulados por un estatuto especial presupongan una relación de dependencia y no impliquen la cesión del uso y goce del predio, quedaránPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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