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21/08/2003
LEY 23631
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Formosa. Creación
sanc. 28/9/1988; promul. 21/10/1988; publ. 2/11/1988
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Créase la Universidad Nacional de Formosa, con sede de su rectorado en la ciudad de Formosa, para prestar el servicio universitario y desarrollar todas las actividades inherentes a sus funciones, en el ámbito de la provincia homónima.
Art. 2.– La Universidad Nacional de Formosa gozará del mismo régimen jurídico establecido para las otras universidades nacionales del país; y, hasta tanto elija sus autoridades definitivas, las atribuciones del consejo superior serán ejercidas por un delegado organizador que designará el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente.
Art. 3.– La Universidad Nacional de Formosa se compondrá inicialmente con todas las unidades académicas y servicios dependientes de la Universidad Nacional del Nordeste que existan en la provincia de Formosa a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 4.– Transfiérese a la Universidad Nacional de Formosa la Facultad de Recursos Naturales Renovables, el Instituto Universitario de Formosa, la Facultad de Ciencias de la Educación Agraria, el Instituto de Silvicultura y todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen el patrimonio de la Universidad Nacional del Nordeste situados en la provincia de Formosa. Asimismo, le corresponderá a la Universidad Nacional de Formosa la totalidad de las partidas asignadas en el presupuesto nacional vigente a los organismos citados.
Art. 5.– El delegado organizador, de acuerdo con el art. 3 y las disponibilidades presupuestarias, podrá disponer la creación o transformación de unidades académicas que constituirán la Universidad Nacional de Formosa, previa consulta formal al Gobierno de la provincia, a la comisión multisectorial existente, creada por resolución legislativa de la Cámara de Diputados de la provincia de Formosa y por el Consejo Interuniversitario, quienes deberán expedirse dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley.
Art. 6.– El personal de la Universidad Nacional del Nordeste que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla funciones de cualquier índole en los organismos mencionados en el art. 4 , continuará revistando con igual categoría, antigí¼edad, haberes y demás beneficios sociales en la Universidad Nacional de Formosa.
Art. 7.– La Universidad Nacional de Formosa dará cumplimiento a las obligaciones y convenios que hubieran contraído los organismos transferidos por el art. 4 y los que, en nombre de tales organismos, hubiese asumido la Universidad Nacional del Nordeste.
Art. 8.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con créditos que se incorporen al presupuesto general de la Administración nacional en la jurisdicción 67 – Secretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.
Art. 9.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese – Martínez – Bravo – Macris
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