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DECRETO 580/1980
CONTABILIDAD PúBLICA
Contrataciones del Estado. Locación de inmuebles. Régimen. Modificación
del 17/3/1980; publ. 21/3/1980
Visto el decreto 1000 del 27 de octubre de 1979, y
Considerando:
Que por el citado decreto se sustituyeron los incs. 129 a 136, inclusive, de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por el decreto 5720/1972 .
Que en el inc. 133 corresponde suprimir la intervención de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda por no corresponder a sus funciones lo referido a la determinación del valor locativo de los inmuebles.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad, aprobada por decreto 5720/1972 y modificada por decreto 1000/1979 , el inc. 133 por el siguiente:
Valor locativo
Inc. 133) En todos los casos en que se sustancia la locación de un inmueble, deberá agregarse como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo del mismo, proveniente del Tribunal de Tasaciones. En aquellos lugares donde el organismo nombrado no pudiera hacerlo, dicho informe deberá ser reemplazado por el de cualquier repartición oficial que cumpla similares funciones.
Cuando la locación se opere a través de una contratación directa, el precio de la misma no podrá superar en más del quince por ciento (15%) al valor locativo determinado por el organismo interviniente, salvo que la ubicación y características del inmueble o impostergables necesidades del servicio aconsejen pagar un precio mayor, circunstancias éstas que deberán ser fundadamente justificadas por la autoridad competente.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Fraga – Martínez de Hoz – Rodríguez Varela
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