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Ley 10707
Ley 10707
Catastro territorial de la Provincia de Buenos Aires
Derogación del decreto ley 9350/79
Sancionada el 27 de octubre de 1988
Promulgada el 16 de noviembre de 1988
Publicada en el B. O el 5 de diciembre de 1988
1. El Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida y constituye la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de policía y del ordenamiento administrativo del dominio. Reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia, con las siguientes finalidades:
a) Publicitar el estado de hecho de la cosa inmueble.
b) Determinar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia al derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o a la posesión ejercida.
c) Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia.
d) Conocer la riqueza territorial y su distribución.
e) Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación de tributación inmobiliaria y la acción de planeamiento.
f) Establecer la base valuatoria del impuesto inmobiliario.
g) Determinará la valuación parcelaria.
h) Evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la no declaración del hecho imponible, controlando la incorporación y valuación de las mejoras accedidas a las parcelas.
i) Ejercer el poder de policía inmobiliario catastral.
2. El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones:
a) Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales;
b) Determinar de oficio estados parcelarios;
c) Registrar los estados parcelarios y la documentación que les da origen;
d) Exigir declaraciones juradas a los propietarios y ocupantes de los inmuebles;
e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier objeto acorde con las finalidades de esta ley;
f) Expedir certificaciones, controlar e informar sobre multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio;
g) Ejecutar la cartografía parcelaria de la Provincia llevando el Registro Gráfico;
h) Autorizar y ejercer el contralor de las divisiones del dominio por el régimen de propiedad horizontal;
i) Velar por la conservación de marcas y mojones de delimitación parcelaria;
j) Asignar la nomenclatura catastral y número de partida de los padrones impositivos para la individualización parcelaria;
k) Llevar la cantidad y especie de índices que sean necesarios para la localización de las parcelas;
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