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DECRETO 2074/1986
ENERGÍA NUCLEAR
Suplemento salarial por antigí¼edad para el personal. Estatuto y escalafones. Modificación
del 11/11/1986; publ. 12/3/1987
Visto lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
Considerando:
Que por decreto 7801 del 5 de setiembre de 1961 se aprobó el Estatuto y Escalafón del Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Que en el art. 101, inc. a) y en el anexo II – suplementos generales – acápite A) del citado estatuto y escalafón, se establece el suplemento por antigí¼edad.
Que en la Comisión Nacional de Energía Atómica el personal puede revistar en calidad de permanente, transitorio-jornalizado y transitorio-contratado.
Que el citado suplemento puede ser percibido por el personal permanente y transitorio-jornalizado de la citada institución, no contemplándose el caso del personal contratado.
Que se entiende como de estricta justicia hacer aplicable el suplemento por antigí¼edad al personal contratado.
Que consecuentemente procede la modificación del estatuto y escalafón del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado por decreto 7801 del 5 de setiembre de 1961, sus modificatorios y aclaratorios.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde al Poder Ejecutivo nacional el dictado del presente, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el anexo II –suplementos generales acápite A)– Suplemento por antigí¼edad, pto. 1) del estatuto y escalafón del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado por decreto 7801 del 5 de setiembre de 1961, sus modificatorios y aclaratorios por el que se transcribe a continuación:
A) Suplemento por antigí¼edad.
1) Este suplemento se acordará al personal permanente, transitorio-contratado y transitorio-jornalizado, en concordancia con los años de servicios prestados en organismos o reparticiones nacionales, provinciales o municipales, y en instituciones o entidades privadas que han sido incorporadas al Estado, de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes para el personal de la Administración Pública nacional.
Art. 2.– Autorízase a la Comisión Nacional de Energía Atómica para que mediante resolución interna introduzca las modificaciones emergentes del presente decreto en la reglamentación correspondiente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Alfonsín – Sourrouille – Brodersohn
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