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DECRETO 594/2003 (*)

CINEMATOGRAFÍA

Polí­tica de subsidios al cine nacional. Vigencia. Prórroga

del 13/08/2003; publ. 14/08/2003

(*) Dejado sin efecto por decreto 989/2004, art.9 .

Visto el expte. 176/00 del registro del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales dependiente de la Secretarí­a de Cultura de la Presidencia de la Nación, la ley 17741 (t.o. 2001) y de los decretos 815 del 14 de junio de 1995, 531 del 4 de julio de 2000, 770 del 11 de junio de 2001 y 1203 del 5 de julio de 2002, y

Considerando:

Que por el art. 1 del decreto 531 del 4 de julio de 2000 se sustituyeron los arts. 2 y 3 del decreto 815 del 14 de junio de 1995.

Que por el art. 2 del decreto mencionado en primer término en el considerando anterior se estableció una vigencia de un (1) año contado desde la publicación del mismo, para las modificaciones dispuestas al decreto 815 del 14 de junio de 1995.

Que la vigencia de las modificaciones dispuestas por el decreto 531 del 4 de julio de 2000 a los arts. 2 y 3 del decreto 815 del 14 de junio de 1995 fue prorrogada por un año a contar desde su vencimiento por el decreto 770 del 11 de junio de 2001 y por un año a contar desde su vencimiento por el decreto 1203 del 5 de julio de 2002.

Que las modificaciones dispuestas por el decreto 531 del 4 de julio de 2000 a los arts. 2 y 3 del decreto 815 del 14 de junio de 1995 respondieron a la necesidad de conciliar la polí­tica de subsidios al cine nacional con la realidad financiera del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, entendiéndose asimismo que el establecer sumas fijas para los subsidios contribuí­a a ampliar el espectro de beneficiarios y a una mejor asignación de los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico que administra el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

Que dado que las razones que motivaron las modificaciones dispuestas por el decreto 531 del 4 de julio de 2000, cuya vigencia fuera prorrogada por los decretos 770 del 11 de junio de 2001 y 1203 del 5 de julio de 2002 subsisten en la actualidad, corresponde extender la vigencia de las mismas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase por un (1) año a contar desde el vencimiento de la prórroga dispuesta por el decreto 1203 del 5 de julio de 2002, la vigencia de las modificaciones a los arts. 2 y 3 del decreto 815 del 14 de junio de 1995 dispuestas por el decreto 531 del 4 de julio de 2000.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

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