Mis documentos    Documentos Relacionados   

 

DECRETO 1803/1992

REFORMA DEL ESTADO

Privatizaciones. Inaplicabilidad de la L 11867 y de los arts. 225 a 229 de la L 20744 (L.C.T.), t.o. 76. Aclaración

del 29/9/1992; publ. 6/10/1992

VISTO lo dispuesto en la L 23696 y en el D 1105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la L 23696 de Reforma del Estado ha puesto en marcha un profundo proceso de reorganización de la Administración Pública Nacional y demás entes en los que el Estado tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, autorizando al Poder Ejecutivo nacional a tomar decisiones tendientes a materializar las citadas transformaciones.

Que, entre esas facultades, se lo autoriza a proceder a la privatización total o parcial, a la conexión total o parcial de servicios, prestaciones u obras cuya gestión estuviere a cargo de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado nacional, que hayan sido declaradas «sujetas a privatización» (art. 11).

Que, a tal efecto, podrá disponer que el Estado nacional asuma el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar, a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de la contratación (art. 15 inc. 12) y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurí­dico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con el objetivo de la L 23696 (id. inc. 13 ).

Que, en tal sentido, las distintas normas regulatorias de los procesos de privatización que se han concretado hasta la fecha han establecido de manera indubitable la asunción por parte del Estado nacional de los pasivos preexistentes a la fecha del traspaso de las haciendas sujetas a privatización, criterio que se ha basado principalmente en la responsabilidad por su creación y en cuantificarlos como un mí­nimo grado de certeza.

Que, tal como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado goza de presunción de solvencia patrimonial (Fallos 300-1036, 30-250), criterio que se funda en la particularidad de que el Estado nacional cuenta para la atención de sus obligaciones con el poder de imposición (art. 67 inc. 2 de la Constitución Nacional ), con lo que la atención de dichos pasivos se encuentra debidamente asegurada y con ello garantizada adecuadamente la incolumidad patrimonial de los acreedores, cualquiera sea el origen o naturaleza de sus créditos.

Que, habida cuenta de ello, no se dan las razones que justifiquen la aplicabilidad de la L 11867 ni de los arts. 225 Z a 229 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la L 20744 (t.o. 76).

Que, a la luz de estas premisas, debe entenderse la limitación del amparo de las instituciones legales y convencionales de Derecho del Trabajo exclusivamente al perí­odo transcurrido «durante el proceso de privatización» (art. 42 L 23696 ), y la disposición del art. 44 «in fine» de la reglamentación aprobada por D 1105/89 en cuanto establece que: «En ningún caso será responsable el ente privatizado por los incumplimientos laborales o previsionales anteriores a la privatización, los que estarán a cargo del Estado nacional».

Que, siendo ello así­, resulta sin embargo necesario precisar en su justo lí­mite los alcances de las normas en juego, en aras de preservar la seguridad jurí­dica, así­ como la plenitud del principio de asunción estatal de los pasivos, y para evitar interpretaciones divergentes en los reclamos judiciales actualmente en trámite contra las empresas sucesoras por créditos anteriores a la privatización.

Que, según es de pública notoriedad, los aludidos reclamos en trámite alcanzan actualmente a un número considerable, configurando los montos en juego eventuales pasivos de imposible ponderación.

Que semejante estado de cosas conspira contra el proceso de privatización en curso, dado que los posibles interesados podrán estimarse supeditados a una situación de inseguridad jurí­dica, al desvirtuarse las bases y las cláusulas de las licitaciones efectuadas o a efectuarse y por la apuntada imposibilidad de establecer con certeza la cuantí­a de los pasivos a asumir.

Que por esta ví­a, se conspira asimismo contra el programa de transformación económica, del cual el proceso de privatización en curso es una herramienta imprescindible, configurándose de tal modo un caso extraordinario que habilita la intervención del Poder Ejecutivo nacional, fundada en razones de necesidad y urgencia, máxime cuando concurren en la especie las facultades que le ha delegado el legislador y las que le competen según el art. 86 de la Constitución Nacional .

Que, conforme lo ha declarado el 10/6/92 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos «López, Antonio Manuel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.», las leyes 23696 , 23697 , 23928 , 23982 y 23900 , integran un «Programa de Gobierno» aprobado por el Honorable Congreso de la Nación, programa que puede verse afectado por actos o medidas que atenten contra una o varias de esas leyes.

Que, en tales condiciones, resulta aconsejable y necesario, que el Poder Ejecutivo nacional, asumiendo las referidas facultades, precise y aclare en forma general, los alcances de la asunción de pasivos por el Estado durante el proceso de privatización.

Que, además, el ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo nacional, en situaciones de necesidad y urgencia, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional (cfr. Joaquí­n V. González, «Manual de la Constitución Argentina», pág. 538, ed. 1951; Rafael Bielsa «Derecho Administrativo», 1954, tomo I, pág. 309), y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 1-405; -257) y, más recientemente, autos «Peralta, Luis A. y otro c/Estado nacional (Ministerio de Economí­a-Banco Central, sentencia del 27/12/90».

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional y por la L 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Establécese y aclárese que no serán aplicables a ningún efecto, la L 11867 ni los arts. 225 a 229 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la L 20744 (t.o. 76) en los procesos de privatización concretados o a concretarse, en cumplimiento de la L 23696 , sus normas complementarias y sus reglamentaciones.

Art. 2.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación y comuní­quese a la Comisión Bicameral creada en virtud del art. 14 de la L 23696 , a los efectos previstos en dicha ley.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.

MENEM – CAVALLO – DÍAZ.

 

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9-I-3 – L 11867: ALJA 18-9-I-281 – L 20744 (de Contrato de Trabajo), t.o. 76: ALJA 19-A-128 – L 23696: -B-1132 – L 23697: -C-2319 – L 23900: 1990-C-2769 – L 23928: 199-A-100 – L 23982: 199-B-1655 – D 1105/89: -C-2684.

 

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *