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DECRETO 6338/1971

REMUNERACIONES

Empleados públicos. Incremento

del 30/12/1971; publ. 14/1/1972

Visto las pautas que sobre polí­tica salarial para el personal del sector público fijara oportunamente el Poder Ejecutivo nacional, y

Considerando:

Que es menester proceder, dentro de los lineamientos a que se ha hecho referencia, a concretar los aumentos que corresponderá acordar a los agentes del Estado durante el transcurso del año 1972.

Que sobre el particular la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.

Que las mejoras salariales a otorgar se enmarcan en el contexto de la polí­tica nacional 11, aprobada en el decreto 46 del 17 de junio de 1970.

Por ello, y en uso de la atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina y de las facultades emergentes de la ley 18152 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fí­janse en los importes que se detallan en las planillas anexas las remuneraciones mensuales a regir durante el año 1972 para el personal del Estado que se detalla a continuación:

Anexo I (A – B): Personal incluido en el escalafón general (decreto 9530/1958 ). El aumento resultante se sumará a los conceptos: dedicación funcional, responsabilidad jerárquica y bonificación especial, según corresponda.

Anexo II: Personal militar de las Fuerzas Armadas.

Anexo III (A – B): Personal de Gendarmerí­a Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Anexo IV (A, B y C): Personal de Policí­a Federal y Servicio Penitenciario Federal. El aumento resultante del anexo C se sumará a la bonificación complementaria.

Anexo V: Personal civil de las Fuerzas Armadas. El aumento resultante se sumará a los conceptos: dedicación funcional, responsabilidad jerárquica y ex normalización escalafones, según corresponda.

Anexo VI: Personal técnico del Instituto Geográfico Militar. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Responsabilidad jerárquica y bonificación especial, según corresponda.

Anexo VII: Personal de la Policí­a de Establecimientos Navales – (decreto 5177/1958 ). El aumento resultante se sumará a los conceptos: Suplemento por función y bonificación especial, según corresponda.

Anexo VIII: Personal del Servicio Exterior que cumple funciones en el paí­s. El aumento resultante se sumará al concepto dedicación funcional.

Anexo IX: Personal de la Dirección Nacional de Vialidad. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y adicional por función, según corresponda.

Anexo X: Personal de la Administración Nacional de Aduanas. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y bonificación, según corresponda.

Anexo XI: Personal de la Junta Nacional de Carnes. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y bonificación especial, según corresponda.

Anexo XII: Personal de la Junta Nacional de Granos: El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional, responsabilidad jerárquica y bonificación especial, según corresponda.

Anexo XIII: Personal de la banda sinfónica y coro polifónico de ciegos.

Anexo XIV: Personal del Sistema de Computación de Datos (decreto 8201/1969 ).

Anexo XV: Personal docente universidades nacionales.

Anexo XVI: Personal no docente universidades nacionales. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y bonificación especial, según corresponda.

Anexo XVII: Personal del Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria. El aumento resultante se sumará al concepto adicional por selectividad.

Anexo XVIII (A y B): Personal de la Comisión Nacional de Energí­a Atómica (escalafón parcial A – Personal especializado y escalafón parcial B – Personal técnico). El aumento resultante se sumará al sueldo básico.

Anexo XIX: Personal del Instituto Nacional de Tecnologí­a Industrial. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y Servicio calificado, según corresponda.

Anexo XX: Personal de la Dirección General Impositiva. El aumento resultante se sumará al concepto: Bonificación especial.

Anexo XXI: Personal del Consejo Nacional de Investigaciones Cientí­ficas y Técnicas.

Art. 2.– Las retribuciones del personal contratado serán incrementadas, a partir de las fechas que a continuación se indican, en los porcentajes necesarios para llevar el importe mensual mí­nimo (horario semanal 35 horas) a los siguientes montos:

Importe mensual

A partir del 1 de enero de 1972: $ 450

A partir del 1 de julio de 1972: $ 480

Al personal contratado que percibiera actualmente importes mayores que los determinados precedentemente, podrá incrementársele su remuneración, al vencimiento del respectivo contrato, en un porcentaje no superior al 22%.

Art. 3.– Las retribuciones del personal transitorio serán incrementadas en porcentajes iguales a los otorgados en el presente decreto a los agentes mensualizados del respectivo organismo cuyos haberes sean equivalentes.

Art. 4.– Los aumentos resultantes del presente decreto devengarán contribuciones y aportes previsionales, salvo los establecidos en los anexos II y III que incrementarán el reintegro por normalización jerárquica (decretosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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