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DECRETO 6338/1971
REMUNERACIONES
Empleados públicos. Incremento
del 30/12/1971; publ. 14/1/1972
Visto las pautas que sobre política salarial para el personal del sector público fijara oportunamente el Poder Ejecutivo nacional, y
Considerando:
Que es menester proceder, dentro de los lineamientos a que se ha hecho referencia, a concretar los aumentos que corresponderá acordar a los agentes del Estado durante el transcurso del año 1972.
Que sobre el particular la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.
Que las mejoras salariales a otorgar se enmarcan en el contexto de la política nacional 11, aprobada en el decreto 46 del 17 de junio de 1970.
Por ello, y en uso de la atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina y de las facultades emergentes de la ley 18152 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Fíjanse en los importes que se detallan en las planillas anexas las remuneraciones mensuales a regir durante el año 1972 para el personal del Estado que se detalla a continuación:
Anexo I (A – B): Personal incluido en el escalafón general (decreto 9530/1958 ). El aumento resultante se sumará a los conceptos: dedicación funcional, responsabilidad jerárquica y bonificación especial, según corresponda.
Anexo II: Personal militar de las Fuerzas Armadas.
Anexo III (A – B): Personal de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Anexo IV (A, B y C): Personal de Policía Federal y Servicio Penitenciario Federal. El aumento resultante del anexo C se sumará a la bonificación complementaria.
Anexo V: Personal civil de las Fuerzas Armadas. El aumento resultante se sumará a los conceptos: dedicación funcional, responsabilidad jerárquica y ex normalización escalafones, según corresponda.
Anexo VI: Personal técnico del Instituto Geográfico Militar. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Responsabilidad jerárquica y bonificación especial, según corresponda.
Anexo VII: Personal de la Policía de Establecimientos Navales – (decreto 5177/1958 ). El aumento resultante se sumará a los conceptos: Suplemento por función y bonificación especial, según corresponda.
Anexo VIII: Personal del Servicio Exterior que cumple funciones en el país. El aumento resultante se sumará al concepto dedicación funcional.
Anexo IX: Personal de la Dirección Nacional de Vialidad. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y adicional por función, según corresponda.
Anexo X: Personal de la Administración Nacional de Aduanas. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y bonificación, según corresponda.
Anexo XI: Personal de la Junta Nacional de Carnes. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y bonificación especial, según corresponda.
Anexo XII: Personal de la Junta Nacional de Granos: El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional, responsabilidad jerárquica y bonificación especial, según corresponda.
Anexo XIII: Personal de la banda sinfónica y coro polifónico de ciegos.
Anexo XIV: Personal del Sistema de Computación de Datos (decreto 8201/1969 ).
Anexo XV: Personal docente universidades nacionales.
Anexo XVI: Personal no docente universidades nacionales. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y bonificación especial, según corresponda.
Anexo XVII: Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. El aumento resultante se sumará al concepto adicional por selectividad.
Anexo XVIII (A y B): Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica (escalafón parcial A – Personal especializado y escalafón parcial B – Personal técnico). El aumento resultante se sumará al sueldo básico.
Anexo XIX: Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. El aumento resultante se sumará a los conceptos: Dedicación funcional y Servicio calificado, según corresponda.
Anexo XX: Personal de la Dirección General Impositiva. El aumento resultante se sumará al concepto: Bonificación especial.
Anexo XXI: Personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Art. 2.– Las retribuciones del personal contratado serán incrementadas, a partir de las fechas que a continuación se indican, en los porcentajes necesarios para llevar el importe mensual mínimo (horario semanal 35 horas) a los siguientes montos:
Importe mensual
A partir del 1 de enero de 1972: $ 450
A partir del 1 de julio de 1972: $ 480
Al personal contratado que percibiera actualmente importes mayores que los determinados precedentemente, podrá incrementársele su remuneración, al vencimiento del respectivo contrato, en un porcentaje no superior al 22%.
Art. 3.– Las retribuciones del personal transitorio serán incrementadas en porcentajes iguales a los otorgados en el presente decreto a los agentes mensualizados del respectivo organismo cuyos haberes sean equivalentes.
Art. 4.– Los aumentos resultantes del presente decreto devengarán contribuciones y aportes previsionales, salvo los establecidos en los anexos II y III que incrementarán el reintegro por normalización jerárquica (decretosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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