Mis documentos    Documentos Relacionados   

19/02/2004

LEY 22359

MENORES

Fondo Nacional del Menor y la Familia. Creación

MINISTERIOS

Fondo Nacional del Menor y la Familia. Creación

sanc. 23/12/1980; promul. 23/12/1980; publ. 31/12/1980

Art. 1.– Créase el Fondo Nacional del Menor y la Familia, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social – Secretarí­a de Estado de Acción Social, como cuenta especial, con los objetivos, caracterí­sticas, modalidades y recursos que determina la presente ley.

Art. 2.– La Secretarí­a de Estado de Acción Social es el órgano de aplicación de la presente ley.

Art. 3.– El Fondo Nacional del Menor y la Familia, se integrará con:

a) Los bienes que integran el Fondo Nacional del Menor creado por la ley 18120 y los recursos que al presente están destinados al mismo.

b) Las herencias, donaciones y legados destinados a la Secretarí­a de Estado de Acción Social, como también a los organismos antecesores de ella y los que se reciban en el futuro con la finalidad expresada en el presente régimen, de acuerdo con el art. 5 .

c) Las sumas obtenidas por las ventas de los productos provenientes de los establecimientos destinados a la asistencia y protección de personas de jurisdicción de la secretarí­a y las de los rezagos.

d) Las retribuciones de los servicios prestados por los citados establecimientos.

e) Las rentas e intereses que produzcan los bienes afectados a los servicios a cargo del órgano de aplicación y los que integran el fondo que crea esta ley.

f) Las multas por infracción a la ley de juego, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por contratos financiados con recursos del Fondo Nacional del Menor y la Familia y las establecidas o que se establezcan por incumplimiento de la legislación protectora en materia de competencia del órgano de aplicación.

g) Los porcientos del producido de loterí­as, casinos e hipódromos, espectáculos artí­sticos, de diversiones y deportivos, que se fijaren al efecto.

h) El precio de la venta de inmuebles excedentes afectados al servicio, o la cosa que se entregue en propiedad en el caso de permuta.

i) Los créditos que se le asignen por el presupuesto general de la Nación y por leyes especiales.

j) Los bienes pertenecientes a las instituciones privadas de protección y asistencia a los menores, ancianos y ciegos, al producirse su extinción, cuando sus estatutos no determinen otro destino.

k) Los saldos en las cuentas de depósitos en custodia y peculios mencionados en el art. 5 , inc. a), administrados por la autoridad de aplicación, pertenecientes a los asistidos en los distintos servicios, en los casos en que, producido su egreso por cualquier causa, no fueran reclamados por el titular de los fondos o sus derechohabientes, en el lapso de dos (2) años.

Art. 4.– Los bienes inmuebles que a juicio del Ministerio de Bienestar Social de la Nación resultan considerados como excedentes del servicio, provenientes de herencias, legados, donaciones, o de la extinción de entidades privadas indicadas en el inc. j) del art. 3 , serán enajenados por la Secretarí­a de Estado de Hacienda, salvo que resultare conveniente su asignación a algún organismo estatal. En el primer caso dicha Secretarí­a de Estado ingresará su producido al fondo que se crea por la presente ley, haciendo lo propio en el último supuesto conforme al valor que al efecto asigne al inmueble el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Art. 5.– Los recursos del Fondo Nacional del Menor y la Familia serán destinados exclusivamente por el órgano de aplicación a financiar total o parcialmente, en las condiciones y forma que determinen las respectivas operatorias y las normas que se dicten de acuerdo al art. 2 , todo o alguno de los siguientes rubros:

a) Otorgamiento de peculios.

b) Otorgamiento de becas y subsidios permanentes o temporarios para el tratamiento, educación, perfeccionamiento, subsistencia, ayuda e internación de personas cuya protección y asistencia compete al órgano de aplicación.

c) Equipamiento y conservación de talleres de capacitación y secciones de agronomí­a y compra de materias primas a ellos destinados.

d) Adquisición de material didáctico y de esparcimiento.

e) Construcción, remodelación, conservación y equipamiento de los establecimientos destinados a la asistencia y protección de personas de jurisdicción del órgano de aplicación.

f) Complementar las necesidades de funcionamiento de los establecimientos citados en el ap. e).

g) Otorgamiento de subsidios y subvenciones a entidades o instituciones públicas o privadas con destino a la ejecución de los gastos que demande su participación en la ejecución de los programas de desarrollo de la polí­tica nacional en materia proteccional de competencia del órgano de aplicación.

h) Transferencia a las provincias para apoyo de la acción de los organismos de protección y asistencia provinciales en materia de igual competencia que el órgano de aplicación.

i) Financiación de programas proteccionales.

j) Adquisición del dominio o locación de inmuebles para el funcionamiento de establecimientos destinados a la asistencia y protección de personas, de acuerdo a la competencia del órgano de aplicación.

Art. 6.– Las disponibilidades en efectivo de los recursos del Fondo Nacional del Menor y la Familia podrán ser movilizados transitoriamente en inversiones financieras en el Banco de la Nación Argentina o en valores emitidos por el Gobierno nacional, por intermedio del Banco Central de la República Argentina.

Art. 7.– Los bienes y recursos afectados al Fondo Nacional del Menor y la Familia, así­ como las actuaciones, instrumentos y diligencias de cualquier í­ndole que llevare a cabo la Secretarí­a de Estado de Acción Social en cumplimiento de esta ley, no estarán sujetos a impuestos ni gravamen alguno.

Art. 8.– Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio se transferirán al siguiente.

Art. 9.– Deróganse los arts. 3 y 4 de la ley 18120; 11 , 12 y 13 de la ley 20419.

Art. 10.– La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 11.– Comuní­quese, etc.

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *