Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 5906/1967

HIDROCARBUROS

Registro de Empresas Petroleras. Creación. Régimen

del 21/8/1967; publ. 24/8/1967

Visto lo establecido en el art. 50 de la Ley 17319 de Hidrocarburos, y

Considerando:

Que resulta necesario crear y reglamentar el funcionamiento del registro en el que deberán inscribirse las personas fí­sicas o jurí­dicas interesadas en presentar ofertas para obtener los permisos y concesiones regulados en la Ley 17319 de Hidrocarburos.

Por ello y lo aconsejado por la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Minerí­a,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase el Registro de Empresas Petroleras a cargo de la autoridad de aplicación de Ley 17319 de Hidrocarburos.

Art. 2.– Toda persona fí­sica o jurí­dica que presente a la autoridad de aplicación ofertas en concursos destinados al otorgamiento de permisos o concesiones, o las propuestas a que se refiere el art. 46, párr. 2 de la ley 17319 , deberá inscribirse en el registro aludido en el art. 1 , dando cumplimiento a los requisitos que prescribe el presente decreto.

Art. 3.– La inscripción en el registro de empresas petroleras se solicitará por escrito acreditando documentada y fehacientemente, los siguientes extremos:

a) Identidad, en caso de tratarse de personas fí­sicas; estatutos y respectivo acto gubernamental que autorice su funcionamiento, en el caso de personas jurí­dicas; y si se tratare de sociedades comerciales, sus estatutos o el contrato social debidamente inscripto en el registro público de comercio.

b) Declaración de bienes, incluyendo inventario, de las personas fí­sicas; inventario, memoria y balance y cuenta de ganancias y pérdidas de los últimos cinco años o de todos si su existencia no alcanzare ese plazo, en caso de tratarse de personas jurí­dicas y sociedades comerciales.

c) Elementos para juzgar la capacidad técnica y financiera del solicitante.

d) Nómina de socios fundadores y del personal directivo, ejecutivo técnico, con los respectivos antecedentes.

e) Domicilio en la República Argentina.

f) Todo otro que la autoridad de aplicación recabe, relacionado con los objetivos de la creación del registro.

Art. 4.– El registro llevará por separado una sección destinada a la inscripción de empresas de capital predominantemente argentino a los efectos determinados por el art. 101 de la ley 17319 .

Sin perjuicio de su inscripción en el registro conforme al artí­culo 3 del presente decreto, podrán solicitar su anotación en la sección a que se refiere el párrafo anterior, quienes justifiquen los siguientes requisitos:

a) En el caso de personas fí­sicas, su nacionalidad argentina.

b) Si se tratare de personas jurí­dicas, haber sido constituidas en el paí­s de acuerdo a las leyes argentinas y estar autorizadas para funcionar en calidad de tales por autoridad competente. Si fueran sociedades comerciales, además de su constitución en el paí­s, el contrato social deberá hallarse inscripto en el registro público de comercio respectivo.

c) Acreditar debidamente, al solicitar su inscripción y en cualquier momento en que así­ lo requiera la autoridad de aplicación y a satisfacción de esta última, que la mayorí­a de capital –que debe guardar una adecuada proporción con su activo total y asegurar el control de las asambleas– pertenece a personas fí­sicas de nacionalidad argentina o a personas jurí­dicas o sociedades comerciales que cumplan los requisitos enunciados en este artí­culo. Si el solicitante fuere una persona fí­sica, la comprobación deberá referirse al patrimonio denunciado en la declaración de bienes requerida según el inc. b) del artí­culo anterior.

d) Mayorí­a de ciudadanos argentinos en el directorio, en puestos ejecutivos, técnicos y administrativos de todos los niveles.

e) No ser filiales, subsidiarias o dependientes de entidades extranjeras.

Art. 5.– La autoridad de aplicación considerará los datos aportados y podrá rechazar la inscripción a aquellas personas que carezcan de capacidad jurí­dica y de bases económicas adecuadas para desarrollar las actividades regidas por la ley 17319 ; hayan sido objeto de la eliminación prescripta en el art. 9 , inc. c); o registren antecedentes que fundadamente resulten incompatibles con la calidad de permisionario o concesionario. La inscripción en el registro no obstará a la evaluación técnico financiera que, en concreto, realice la autoridad de aplicación en ocasión de cada concurso.

Art. 6.– La información que cada solicitante suministre a la autoridad de aplicación en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, tendrá el carácter de declaración jurada confidencial y no podrá utilizarse con fines distintos a los previstos en este decreto.

Art. 7.– Los datos de cada inscripto deben ser permanentemente actualizados, dándose cuenta inmediata a la autoridad de aplicación de cualquier modificación que se opere en las constancias de su legajo.

De no operarse modificación alguna de los datos del inscripto, éste deberá, no obstante, ratificar su inscripción y los datos consignados, durante el mes de julio de cada año.

El incumplimiento de la obligación establecida en el presente artí­culo, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 9 .

Art. 8.– Para el mejor cumplimiento de los fines de este decreto, la autoridad de aplicación podrá requerir las informaciones que considere necesarias a la administración nacional o provinciales; instituciones de crédito; entidades profesionales y demás personas fí­sicas o ideales que considere pertinente. Asimismo, podrá practicar inspecciones tendientes a constatar la veracidad de la información proporcionada por los interesados.

La negativa a permitir las inspecciones, o la inexactitud de los datos proporcionados, será reprimible mediante las sanciones establecidas en el art. 9 .

Art. 9.– Las sanciones a que dé lugar el incumplimiento de oferentes, permisionarios y concesionarios, conforme a lo establecido en el art. 88 de la ley 17319 , serán las de apercibimiento, suspensión o eliminación del registro y procederán en los siguientes casos:

a) Apercibimiento: Cuando se incurriera en una transgresión leve. Se entienden tales las que obedecieren a negligencia o imprudencia, sea por acción u omisión y no estuvieren comprendidas en los aps. b) y c).

b) Suspensión: Cuando:

1) Por segunda vez se reiteraran en el perí­odo de un año transgresiones reprimibles con apercibimiento;

2) Se incurriera en incumplimientos graves por dolo;

3) Mediare negligencia o imprudencia que ocasione estragos, daños importantes al Estado o a terceros, o ponga en peligro la seguridad o el abastecimiento de hidrocarburos;

4) Se retirara intempestivamente la oferta presentada en forma legal, a un concurso destinado a la obtención de derechos consagrados en la ley 17319 .

La suspensión podrá extenderse hasta cinco años, debiendo la autoridad hacer mérito en la adecuación de la pena, de los antecedentes del infractor.

Cumplida una suspensión de hasta un año de duración, la rehabilitación será automática. Las de mayor extensión obligarán a solicitarla por escrito con los datos requeridos para inscribirse o a actualizar los ya existentes en el registro.

c) Eliminación:

1) A los que se hicieran pasibles de una suspensión mayor de un año y registraran una anterior de igual condición, o dos de menos de un año;

2) A quienes se le declaren caducos sus derechos como permisionario o concesionario, por las causales establecidas en el art. 80 de la ley 17319 , salvo el caso de existir atenuantes debidamente comprobados a juicio de la autoridad de aplicación.

Art. 10.– Las sanciones a que se refiere el artí­culo anterior no enervarán otros permisos o concesiones de que sea titular el causante.

Art. 11.– Las actuaciones dirigidas a la constatación de incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el presente decreto deberán ajustarse a las reglas del debido proceso legal.

Art. 12.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economí­a y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Energí­a y Minerí­a.

Art. 13.– Comuní­quese, etc.

Onganí­a – Krieger Vasena – Gotelli

 

[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA

Plan Básico

Consulte online  más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo  del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.

Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.

Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.

Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.

Mensual Plan Básico
$12900 por mes
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
 
 
Semestral Plan Básico
$28980 30% de ahorro
único pago por 6 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia
Anual Plan Básico
$29700 - $25245 con transferencia PROMO 50% OFF
único pago por 12 meses
más de 65.000 documentos jurídicos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
15% Off con transferencia

Plan Premium

Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.

Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.

Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.

Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.

Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.

Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.

Mensual Plan Premium
$15900 por mes
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
*Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral Plan Premium
$41580 30% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés
Anual Plan Premium
$59400 50% de ahorro
✓1.000.000 documentos disponibles
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 mes
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
3 cuotas sin interés

Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.

Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *