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DECRETO 666/1997
FLORA Y FAUNA
Protección y conservación de la fauna silvestre. Aprovechamiento racional. Importación, exportación y comercio interprovincial. Infracciones administrativas. Decomisos
del 18/7/1997; publ. 25/7/1997
Considerando:
Que es necesario brindar un nuevo enfoque a la reglamentación de la ley 22421 , suprimiendo los artículos que contienen disposiciones operativas para las autoridades provinciales y enfatizando las facultades de gestión de la autoridad nacional de aplicación, así como las de aplicación de las disposiciones de derecho federal contenidas en la ley 22421 .
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
CAPÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
SECCIÓN I:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
ESTUDIOS Y EVALUACIONES
Art. 1.– Será autoridad de aplicación de la ley en jurisdicción nacional la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Art. 2.– La autoridad de aplicación promoverá y coordinará la realización de estudios y evaluaciones técnicas con el objeto de determinar la situación de la fauna silvestre, a los fines de la adopción de las medidas de protección, conservación y manejo de la misma establecidas en la ley.
Art. 3.– Las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación. La autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat específico cuando ello sea necesario.
SECCIÓN II:
CLASIFICACIÓN
Art. 4.– La autoridad de aplicación clasificará las especies de la fauna silvestre conforme al siguiente ordenamiento:
a) Especies en peligro de extinción: Aquellas especies que están en peligro inmediato de extinción y cuya supervivencia será improbable si los factores causantes de su regresión continúan actuando.
b) Especies amenazas (Sic B.O.): Aquellas especies que por exceso de caza, por destrucción de su hábitat o por otros factores, son susceptibles de pasar a la situación de especies en peligro de extinción.
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