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DECRETO 706/1974
ENERGÍA NUCLEAR
ENERGÍA ATÓMICA
Construcción de una central nuclear en la provincia de Córdoba. Aprobación
del 7/3/1974; publ. 12/3/1974
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el contrato celebrado el 20 de diciembre de 1973, que forma parte del presente, entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Atomic Energy of Canada Limited e Italimpianti Societá Italiana Impianti p.a., para el proyecto, construcción, instalación y entrega, terminada y funcionando en explotación comercial garantizada, de una central nuclear de una potencia neta de seiscientos (600) MW eléctricos con un reactor tipo Canda PHW a uranio natural moderado y refrigerado con agua pesada, en la provincia de Córdoba, departamento Calamuchita, Embalse Río Tercero.
Art. 2.– Apruébase el proyecto de contrato de préstamo acordado entre la Comisión Nacional de Energía Atómica y Export Development Corporation, cuyo texto forma parte integrante del presente, y autorízase al embajador argentino acreditado ante el Gobierno del Canadá y al presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su caso a proceder a su oportuna firma.
Art. 3.– Modifícase el plan de inversiones aprobado por el art. 3 del decreto 4658/1972, en la siguiente forma:
“Año 1974: Hasta el equivalente en pesos de veintiocho millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (U$S 28.400.000).
Año 1975: Hasta el equivalente en pesos de veintisiete millones de dólares estadounidenses (U$S 27.000.000).
Año 1976: Hasta el equivalente en pesos de treinta y nueve millones de dólares estadounidenses (U$S 39.000.000).
Año 1977: Hasta el equivalente en pesos de cincuenta y seis millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (U$S 56.400.000).
Año 1978: Hasta el equivalente en pesos de cincuenta y seis millones doscientos mil dólares estadounidenses (U$S 56.200.000).
Año 1979: Hasta el equivalente en pesos de veintiún millones quinientos mil dólares estadounidenses (U$S 21.500.000)”.
Art. 4.– El Ministerio de Economía garantizará, con respaldo de los fondos del Tesoro nacional, las operaciones del crédito incluidas en los contratos a que se refieren los arts. 1 y 2 del presente decreto.
Art. 5.– El Banco de Nacional de Desarrollo avalará las operaciones de crédito que se suscriban con los contratistas en virtud del contrato que se aprueba por el art. 1 , inclusive el contrato de arrendamiento a que se refiere el anexo 16 del mismo.
Art. 6.– Comisión Nacional de Energía Atómica adoptará las medidas necesarias a efecto de someter a consideración del Poder Ejecutivo la incorporación, en su presupuesto, de los créditos necesarios para atender las obligaciones emergentes de los contratos que se aprueban por el presente decreto.
Art. 7.– Los ministerios, secretarías y organismos del Estado que correspondan arbitrarán con urgencia las medidas pertinentes para que entre a la mayor brevedad en vigencia del contrato aprobado en el art. 1 de este decreto.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Perón – Gelbard
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