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DECRETO 87573/1941
VIALIDAD
Ley Nacional de Vialidad. Reglamentación. Dirección Nacional de Vialidad. Administración
del 4/4/1941; publ. 24/4/1941
En uso de la facultad conferida por el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional,
El vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, en acuerdo de ministros decreta:
Art. 1.– La Administración de la Dirección Nacional de Vialidad será ejercida por su directorio, dentro de las prescripciones de la ley 11658 modificada por la ley 12625 y del presente decreto reglamentario.
DEL DIRECTORIO
Art. 2.– El directorio sesionará ordinariamente no menos de una vez por semana y extraordinariamente siempre que sea convocado por el presidente en ejercicio, a iniciativa propia o a pedido de dos de sus miembros.
El quórum se formará con la presencia de cuatro directores, incluso el presidente o su reemplazante. Las resoluciones del directorio serán adoptadas en todos los casos por mayoría de votos presentes. El presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones y doble voto en caso de empate. Producido éste y reabierta la discusión, el presidente fundamentará su opinión en el caso de ser ella decisiva. Los directores no podrán abstenerse de votar, pudiendo dejar constancia de los fundamentos de su voto en el acta respectiva.
Art. 3.– El directorio elegirá de su seno un vicepresidente, que reemplazará al presidente en los casos que prevea el reglamento interno.
Art. 4.– De las sesiones que realice se labrará acta circunstanciada. Los testimonios de las mismas, refrendados por el presidente y secretario, harán fe a los efectos legales y administrativos.
El libro de actas será encuadernado y foliado debiendo certificar el subsecretario del Ministerio de Obras Públicas sobre las condiciones del mismo y rubricar cada una de sus páginas sellándolas con el sello del ministerio.
Art. 5.– Las reconsideraciones sólo podrán tenerPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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