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Decreto 1885/2004
CONVENIOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Ratifícase el Convenio suscripto el 22 de septiembre de 2004 entre la Municipalidad de Berazategui, la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la empresa Aguas Argentinas S.A.
Obras a ejecutar en el período 2005/2008.
Bs.As., 22/12/2004 VISTO, el Expediente S01:0187101/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y los Decretos N° 999 de fecha 18 de junio de 1992, N° 787 de fecha 22 de abril de 1993, N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, N° 735 de fecha 14 de junio de 2004 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 (T.O.1991), y CONSIDERANDO:
Que tal como surge del Expediente citado en el VISTO, la Sala II de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c/AGUAS ARGENTINAS S.A.s/ordinario Expediente N° 1694/01” dispuso, con fecha 8 de septiembre de 2003, al revocar la resolución de primera instancia, “…ordenar a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que adopte las medidas necesarias para que en el transcurso de los próximos 18 meses realice las obras tendientes a la construcción y puesta en marcha de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales a ubicarse en BERAZATEGUI, como así también la limpieza y prolongación del actual emisario cloacal existente en dicha localidad, según los lineamientos expuestos en los distintos convenios entre Concesionario y Concedente sobre el particular…”.
Que en el mismo decisorio se señaló que “la obligación ya impuesta contractualmente en cabeza de la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA hace innecesario insistir en igual carga respecto del ESTADO NACIONAL, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva, sobre su responsabilidad al sentenciar y, lógicamente, del contralor que deberá efectuar sobre dichas obras la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su calidad de Autoridad de Aplicación del contrato de concesión (conforme Decreto 200/00).Todo lo cual, sin desmedro de las acciones ulteriores que la empresa pueda iniciar contra el Estado Concedente”.
Que asimismo en la resolución se ordenó tanto a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA como al ESTADO NACIONAL presentar mensualmente ante el a quo un informe sobre el avance de tales obras a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la medida cautelar dictada.
Que la Resolución de la Alzada fue impugnada mediante sendos Recursos Extraordinarios, tanto por AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA como por el ESTADO NACIONAL, cuya denegatoria motivó que las partes ocurrieran en Queja ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Que con fecha 11 de mayo de 2004, los Ministerios de ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del proceso de renegociación contractual dispuesto por las Leyes N° 25.561 y N° 25.790, suscribieron un Acta Acuerdo que fuera aprobada por Decreto N° 735 de fecha 14 de junio de 2004, en la que se establecieron las condiciones jurídicas, económicofinancieras y técnicas de la prestación del servicio concesionado hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta tanto entre en vigencia la renegociación definitiva del Contrato de Concesión, si fuera concluida antes.
Que en el Acta Acuerdo mencionada se contempló especialmente lo relativo al cumplimiento de lo ordenado por la Excelentísima Cámara con relación a la construcción de la Planta de BERAZATEGUI, conviniéndose la conformación de un Comité de Acción a los fines de realizar estudios relacionados con la ejecución de las obras ordenadas, e incluyéndose en el ANEXO VII la descripción de las acciones a desarrollar durante el período señalado.
Que como consecuencia de lo convenido, las partes que suscribieron el Acta Acuerdo, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y la Municipalidad de BERAZATEGUI mantuvieron varias reuniones en el marco del citado Comité de Acción, en las que comenzaron a acordar las condiciones de ejecución de la obra.
Que posteriormente, por providencia de fecha 20 de agosto de 2004, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos “MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c/AGUAS ARGENTINAS S.A.s/ordinario Expediente (M 2714/03 RHE)” dispuso, a los fines previstos en el Artículo 36 inciso 2) y 4) apartado “a” del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, convocar “a las partes” a una audiencia fijada para el 22 de septiembre de 2004.
Que por ello, en procura de hallar una solución que contemple todos los intereses en juego y luego de analizar diferentes alternativas ya planteadas en el Comité de Acción creado a partir del Acta Acuerdo celebrada, en el marco de la Audiencia convocada por la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se suscribió, con fecha 22 de septiembre de 2004 un convenio tendiente a resolver el problema que diera origen a la convocatoria del Alto Tribunal.
El convenio fue suscripto por la Municipalidad de BERAZATEGUI como actora del proceso y AGUASPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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