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DECRETO 880/2004

GENDARMERIA

PREFECTURA NAVAL

Gendarmerí­a Nacional y Prefectura Naval Argentina. Servicios de policí­a de seguridad en la avenida General Paz. Convocatoria extraordinaria

del 12/7/2004; publ. 14/7/2004

Visto el expte. 10-0-00036/2004 del registro de la Policí­a Federal Argentina, el decreto ley 333 de fecha 14 de enero de 1958, el decreto 6580 de fecha 31 de julio de 1958, las leyes 24121 , 24588 , 19349 , 18398 y modificatorias, los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la ley 18711 y el art. 6 del decreto 1210 de fecha 10 de julio de 2002, y

Considerando:

Que mantener la paz social y la tranquilidad pública como obligaciones indelegables del Estado imponen arbitrar todos los medios y recursos disponibles para asegurar el goce de dichos valores a todos los habitantes.

Que en este sentido, resulta conveniente y necesario reintegrar personal de la Policí­a Federal Argentina afectado al servicio de seguridad de la Avenida General Paz a las Comisarí­as, con el objeto de aumentar la presencia policial en la ví­a pública.

Que, asimismo, debe mantenerse una eficaz vigilancia general en la mencionada avenida, por tanto el personal policial debe ser reemplazado por efectivos de Gendarmerí­a Nacional y/o Prefectura Naval Argentina.

Que para que ello resulte posible operativa, logí­stica y jurí­dicamente, resulta necesario dictar el acto administrativo que así­ lo disponga.

Que esta atribución se encuentra reglada en las leyes orgánicas de las fuerzas mencionadas y en la Ley de Seguridad Interior 24059 .

Que de conformidad con el art. 1 de la Ley Orgánica de la Policí­a Federal, dicha institución cumple funciones de policí­a de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, ratificada por los arts. 13 y 14 de la ley 18711, el art. 80 de la ley 24121 y el art. 7 de la ley 24588.

Que la imputación de jurisdicciones y competencias funcionales y geográficas de las tres fuerzas federales se encuentra definida por la ley 18711 . Dicha norma, a su vez, contempla la coordinación, cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas o cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, motivos y autoridades facultadas para ello.

Que los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la mencionada norma permiten intervenir a la Gendarmerí­a Nacional y a la Prefectura Naval Argentina en cualquier lugar del territorio de la Nación cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.

Que mediante el presente se dispone integrar y complementar funcionalmente los recursos humanos y materiales disponibles en las fuerzas policiales y de seguridad bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sin desnaturalizar las misiones especí­ficas de cada una de ellas, de conformidad con las previsiones de la Ley de Seguridad Interior 24059, en particular su art. 8 incs. 1, 2 3 y 4 y del decreto reglamentario 1273 del 21 de julio de 1992, art. 5 , inc. b).

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de la Policí­a Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmerí­a Nacional.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la ley 18711, art. 5 inc. c) de la ley 19349 y art. 5 inc. g) de la ley 18398.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En función de los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la ley 18711 convócase en forma excepcional y extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2004 a la Gendarmerí­a Nacional y a la Prefectura Naval Argentina para prestar servicios de policí­a de seguridad en los puestos de la Avenida General Paz asignados actualmente a la Policí­a Federal Argentina en el sector comprendido desde Avenida del Libertador (incluyendo el puesto ubicado sobre el Pasaje La Cachila) hasta Ricardo Gutiérrez.

Art. 2.– Delégase en los titulares de Policí­a Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmerí­a Nacional, o en los funcionarios que éstos designen al efecto, las firmas de actas complementarias para coordinar el préstamo de uso temporal de instalaciones muebles e inmuebles indispensables para el eficaz cumplimiento de la presente y, asimismo, la intercomunicación de las fuerzas para la prestación del servicio, que serán reintegrados a la jurisdicción titular al vencimiento del plazo establecido en la presente.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Béliz

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