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DECRETO 880/2004
GENDARMERIA
PREFECTURA NAVAL
Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Servicios de policía de seguridad en la avenida General Paz. Convocatoria extraordinaria
del 12/7/2004; publ. 14/7/2004
Visto el expte. 10-0-00036/2004 del registro de la Policía Federal Argentina, el decreto ley 333 de fecha 14 de enero de 1958, el decreto 6580 de fecha 31 de julio de 1958, las leyes 24121 , 24588 , 19349 , 18398 y modificatorias, los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la ley 18711 y el art. 6 del decreto 1210 de fecha 10 de julio de 2002, y
Considerando:
Que mantener la paz social y la tranquilidad pública como obligaciones indelegables del Estado imponen arbitrar todos los medios y recursos disponibles para asegurar el goce de dichos valores a todos los habitantes.
Que en este sentido, resulta conveniente y necesario reintegrar personal de la Policía Federal Argentina afectado al servicio de seguridad de la Avenida General Paz a las Comisarías, con el objeto de aumentar la presencia policial en la vía pública.
Que, asimismo, debe mantenerse una eficaz vigilancia general en la mencionada avenida, por tanto el personal policial debe ser reemplazado por efectivos de Gendarmería Nacional y/o Prefectura Naval Argentina.
Que para que ello resulte posible operativa, logística y jurídicamente, resulta necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Que esta atribución se encuentra reglada en las leyes orgánicas de las fuerzas mencionadas y en la Ley de Seguridad Interior 24059 .
Que de conformidad con el art. 1 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, dicha institución cumple funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, ratificada por los arts. 13 y 14 de la ley 18711, el art. 80 de la ley 24121 y el art. 7 de la ley 24588.
Que la imputación de jurisdicciones y competencias funcionales y geográficas de las tres fuerzas federales se encuentra definida por la ley 18711 . Dicha norma, a su vez, contempla la coordinación, cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas o cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, motivos y autoridades facultadas para ello.
Que los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la mencionada norma permiten intervenir a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina en cualquier lugar del territorio de la Nación cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.
Que mediante el presente se dispone integrar y complementar funcionalmente los recursos humanos y materiales disponibles en las fuerzas policiales y de seguridad bajo la coordinación del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, sin desnaturalizar las misiones específicas de cada una de ellas, de conformidad con las previsiones de la Ley de Seguridad Interior 24059, en particular su art. 8 incs. 1, 2 3 y 4 y del decreto reglamentario 1273 del 21 de julio de 1992, art. 5 , inc. b).
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina y de la Gendarmería Nacional.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional, los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la ley 18711, art. 5 inc. c) de la ley 19349 y art. 5 inc. g) de la ley 18398.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– En función de los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la ley 18711 convócase en forma excepcional y extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2004 a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina para prestar servicios de policía de seguridad en los puestos de la Avenida General Paz asignados actualmente a la Policía Federal Argentina en el sector comprendido desde Avenida del Libertador (incluyendo el puesto ubicado sobre el Pasaje La Cachila) hasta Ricardo Gutiérrez.
Art. 2.– Delégase en los titulares de Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional, o en los funcionarios que éstos designen al efecto, las firmas de actas complementarias para coordinar el préstamo de uso temporal de instalaciones muebles e inmuebles indispensables para el eficaz cumplimiento de la presente y, asimismo, la intercomunicación de las fuerzas para la prestación del servicio, que serán reintegrados a la jurisdicción titular al vencimiento del plazo establecido en la presente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Béliz
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