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DECRETO 887/1994
ZONAS DE FRONTERA
ZONAS DE SEGURIDAD
LÍMITES
Superficies de la zona de frontera y de la zona de seguridad. Unificación. Áreas de frontera. Determinación
del 6/6/1994; publ. 10/6/1994
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Unifícanse las superficies de la zona de frontera para el desarrollo establecida por la ley 18575 y de la zona de seguridad de fronteras creada por el decreto ley 15385/1944 – ley 12913 , en el ámbito del espacio fronterizo nacional que se determina, excepto en el litoral marítimo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro, el que quedará sujeto al régimen de zona de seguridad de fronteras exclusivamente. Sus límites serán los establecidos en el anexo I, que forma parte del presente decreto.
Art. 2.– Determínanse como áreas de frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el anexo II, que forma parte del presente decreto.
Art. 3.– Facúltase a la Superintendencia Nacional de Fronteras para que proceda a incluir en el régimen de zona de áreas de frontera las zonas contiguas o próximas a sus límites que por razones de equidad o conveniencia se determinen.
Art. 4.– A los fines de la estricta aplicación del art. 90 de la ley 23697, quedan exceptuadas de la misma todas las medidas, acciones y proyectos de desarrollo que, en cumplimiento de los objetivos determinados por la ley 18575 , implementen los organismos nacionales en las áreas de frontera creadas por este decreto.
Art. 5.– Invítase a los gobiernos de las provincias con zona y áreas de frontera a establecer un régimen provincial de estímulos promocionales que concurran al logro de los objetivos de la ley 18575 .
Art. 6.– Ratifícase a la Superintendencia Nacional de Fronteras la facultad otorgada para excluir a determinados centros urbanos ubicados en zona de seguridad de fronteras, del ejercicio de policía de radicación que establece el decreto ley 15385/1944 (ley 12913 ).
Art. 7.– Derógase el decreto 1182/1987 .
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Menem – Camilión – Ruckauf
NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 10/6/1994).
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