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DECRETO 890/1992

RADIODIFUSIÓN

Plan Técnico Nacional de Radiodifusión. Elevación

del 9/6/1992; publ. 11/6/1992

Visto lo establecido por las Leyes 19798 , de Telecomunicaciones, y 22285 , de Radiodifusión; y los decretos 462/1981 , 1151/1984 , 1185/1990 – modificado este último por el similar 2728/1990 y 2632/1991 , y

Considerando:

Que en el marco de la reformulación de la polí­tica del Gobierno nacional, en el ámbito de la radiodifusión y en lo atinente a las telecomunicaciones, es necesario orientar la actividad del Estado hacia el ordenamiento y clarificación de los aspectos técnicos para la mejor utilización del espectro de frecuencias de radiodifusión asignado a la República Argentina.

Que para un adecuada polí­tica en materia de radiodifusión, es menester la elaboración por parte del Gobierno nacional, de un nuevo plan técnico para la utilización del espectro, dentro de sus atribuciones como integrante de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.).

Que dicho plan técnico es imprescindible frente a la inminente modernización de la legislación de radiodifusión, de modo tal que al adjudicarse bandas y frecuencias, no se interfieran entre sí­, teniendo en cuenta la infraestructura técnica y la calidad de emisión.

Que el decreto 1151/1984 prevé la suspensión del Plan Nacional de Radiodifusión, aprobado por el art. 1 del decreto 462 del 13 de marzo de 1981.

Que el decreto 1185/1990 , modificado por su similar 2728/1990 , otorga a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones funciones especí­ficas relacionadas con la administración del espectro radioeléctrico.

Que mediante decreto 2632/1991 se creó la Subsecretarí­a de Comunicaciones, poniendo bajo su dependencia a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Que atento a la naturaleza de carácter técnico de la materias sobre las que ha de versar dicho plan, es conveniente sea elaborado por la Subsecretarí­a de Comunicaciones, coordinando la participación de la Secretarí­a de Medios de comunicación y el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer).

Que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones está facultada para aprobar las normas técnicas y el Plan Técnico de Radiodifusión, en virtud de la incorporación que como art. 6 , inc. x) efectuara el decreto 2728/1990 a su similar 1185/1990 .

Que resulta además conveniente la consulta a las entidades representativas del sector.

Que el presente encuadra en las atribuciones conferidas por el art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y por los arts. 4 , 110 y 65 de las leyes 19798, 22285 y 23696.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos elevará para su aprobación al Poder Ejecutivo nacional, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión, dentro del plazo de noventa (90) dí­as a partir de la publicación del presente.

Art. 2.– La Subsecretarí­a de Comunicaciones del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, elaborará el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión, y coordinará la participación de la Secretarí­a de Medios de comunicación de la Presidencia de la Nación, el Comité Federal de Radiodifusión (Comfer) y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en todo cuanto sea materia de sus respectivas competencias.

Art. 3.– El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión se confeccionará respetando las pautas establecidas en la materia por el Gobierno nacional y previa consulta a las entidades representativas del sector.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

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