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DECRETO 1349/2003
CONTRATO DE TRABAJO
REMUNERACIONES
Trabajadores jornalizados y mensualizados. Monto. Determinación. Enero de 2004
del 29/12/2003; publ. 6/1/2004
Visto el expte. 1.080.321/2003 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, las leyes 24013 , 25561 , 25820 , el decreto 388 de fecha 10 de julio de 2003, y
Considerando:
Que con arreglo al inc. 2 del art. 1 de la ley 25561, modificada por la ley 25820 , por la que se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, el Poder Ejecutivo nacional fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.
Que tal como se expuso en los Considerandos del decreto 388/2003 , la crisis económica que ha atravesado nuestro país deterioró sensiblemente el poder adquisitivo de todos los salarios, siendo particularmente afectados por este deterioro los de más baja cuantía.
Que resulta prioritario para el Gobierno nacional la ejecución de políticas activas destinadas a estimular una efectiva y progresiva redistribución del ingreso nacional.
Que continuando con dichas políticas que en materia de salario mínimo vital y móvil inició el Gobierno nacional, con el dictado del decreto 388/2003 , resulta necesario fijar su monto, a partir de enero del año próximo, incrementándolo para garantizar el cumplimiento de su finalidad, contribuyendo así a la mejor satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, especialmente la de los estratos sociales de menores ingresos.
Que las razones oportunamente invocadas en el decreto 388/2003 continúan actualmente vigentes y configuran una situación de emergencia que hace imposible seguir los trámites previstos por la ley 24013 para determinar el monto del salario mínimo, vital y móvil.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Fíjase a partir del 1 de enero de 2004 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de pesos uno con setenta y cinco centavos ($ 1,75) por hora, para los trabajadores jornalizados y de pesos trescientos cincuenta ($ 350) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el art. 140 de la ley 24013.
Art. 2.– Dése cuenta al Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Fernández – Tomada – Beliz – De Vido – Bielsa – Pampuro – Lavagna – Kirchner – González García – Filmus
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Ley de Empleo –L 24.013–: LA 199-C-2895 – L 25.561: LA 200-A-44 – L 25.820: LA 200-D, fasc. n. 9, p. 2 – D 388/2003: LA 200-C-2844.
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