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DECRETO 901/2003
ALIMENTOS
ASISTENCIA SOCIAL
Programa Nacional de Nutrición y Alimentación. Creación. Coordinación. Modificación
del 8/10/2003; publ. 10/10/2003
Visto la Ley 25724 de Creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, y el decreto 1018 del 28 de abril de 2003, y
Considerando:
Que en virtud a lo dispuesto en la ley citada se ha creado el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía.
Que el objetivo del mismo es propender a asegurar el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, coordinando desde el Estado las acciones integrales e intersectoriales que faciliten el mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de la población.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la citada ley 25724, la coordinación del programa, a nivel nacional, estará a cargo de la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social, y los ex Ministerios de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área.
Que en virtud a lo dispuesto en el inc. a) del art. 4 del anexo I del decreto 1018 del 28 de abril de 2003, reglamentario de dicha ley, las organizaciones no gubernamentales que integren la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación estarán representadas por un (1) único miembro titular y un (1) suplente.
Que a fin de garantizar la pluralidad en la toma de decisiones inherentes al ejercicio de funciones de dicha comisión, resulta procedente ampliar la representatividad de las organizaciones no gubernamentales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el inc. a) del art. 4 del anexo I del decreto 1018 del 28 de abril de 2003 por el siguiente:
Art. 4.– De la coordinación.
a) La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, como coordinadora del programa, funcionará en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y estará presidida por uno de los representantes de la autoridad de aplicación, designado por el Poder Ejecutivo nacional, y conformada por los representantes permanentes, designados por los siguientes ministerios, con rango no inferior a director nacional, y con la siguiente composición: Dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes por el Ministerio de Desarrollo Social, dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes por el Ministerio de Salud, un (1) miembro titular y un (1) suplente por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, un (1) miembro titular y un (1) suplente por el Ministerio de Economía y Producción, un (1) miembro titular y un (1) suplente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y un (1) miembro titular y un (1) suplente por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
El presidente de la comisión nacional invitará a integrar la misma a organizaciones no gubernamentales de mayor representatividad debidamente acreditadas y con experiencia de gestión en el área, no pudiendo su número ser mayor de cuatro (4) organizaciones, debiendo cada una de éstas designar un (1) representante titular y un (1) suplente en nombre de tales entidades.
La labor de todos los integrantes de dicha comisión tendrá carácter “ad honorem”.
La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación deberá dictar las normas atinentes a su funcionamiento y organización interna.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Kirchner – González García
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