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LEY 20275
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de La Pampa. Creación
sanc. 12/4/1973; promul. 12/4/1973; publ. 18/4/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Créase la Universidad Nacional de La Pampa.
Art. 2.– La Universidad Nacional de la Pampa tendrá su sede en la ciudad de Santa Rosa; se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a partir de la fecha que determine el ministro de Cultura y Educación, de acuerdo con las atribuciones que le fija el art. 4 de la presente ley.
Art. 3.– El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo nacional la designación de un delegado organizador de la universidad que se crea.
Art. 4.– Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe, a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación al rector organizador y a los decanos o directores organizadores, respectivamente, las atribuciones del consejo superior y consejos académicos serán ejercidas por el delegado organizador. Las atribuciones de la asamblea universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5.– Dentro de los treinta (30) días de designado el delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de estructura orgánica básica, con la misión y las funciones de la Universidad Nacional de la Pampa.
Art. 6.– El delegado organizador elevará, dentro de los sesenta (60) días de su designación, el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignan en el presupuesto nacional de la Administración pública.
Art. 7.– El cronograma deberá contemplar, en general, las tareas siguientes:
a) Análisis estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso, en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria;
b) Dimensionamiento de la universidad;
c) Diseño del modelo de sistema universitario que contemple la problemática local, atienda a solucionar las deficiencias estructurales del actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos trazados por la comisión que realizó el estudio de factibilidad;
d) Análisis de inversiones y costo del proyecto.
Art. 8.– Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación para convenir con el Gobierno de la provincia de la Pampa, “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional, la transferencia a la nueva universidad nacional de la actual Universidad Provincial de La Pampa. Igualmente queda facultado para convenir la trasferencia a la Nación de los siguientes bienes, de propiedad de la provincia de La Pampa, con destino a la Universidad Nacional de La Pampa: Inmueble sito en la calle Pellegrini 366 de la ciudad de Santa Rosa; inmueble sito en la calle Sarmiento 155/161 de la ciudad de Santa Rosa; una superficie de campo de 2.500 hectáreas ubicadas en el lote oficial 8, fracción D, secc. IV, Departamento Taleu Taleu; una superficie de campo de 10.000 hectáreas, sito en el lote 10, fracción B, secc. XIX, Departamento Limay Mahuida.
Art. 9.– Asimismo, la Universidad Nacional de La Pampa, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar los demás convenios con otros organismos nacionales, provinciales y/o privados “ad referendum” del Poder Ejecutivo para el uso y/o transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la universidad nacional que se crea.
Art. 10.– Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 11.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Coda – Rey – Malek
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