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DECRETO 928/1992
SALUD PúBLICA
Ley de Transplante de Órganos. Modificación
del 10/6/1992; publ. 16/6/1992
Visto las leyes 21541 , 23464 y 23885 y la resolución 1/1992 del registro del Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), y
Considerando:
Que la reglamentación de la ley 21541 , aprobada por el decreto 3011/1977 y sus modificatorias, en su art. 12 se refiere a los trasplantes que pueden realizarse con donante vivo relacionado.
Que la resolución 1/1992 del Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) recomienda la incorporación del órgano hígado en la nómina de órganos actualmente vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social se ha expedido favorablemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase como inc. h) del art. 12 de la reglamentación de la ley 21541 , aprobada por el decreto 3011/1977 y sus modificatorios, el siguiente:
h) Hígado. Se permite la resección segmentaria, acorde a las técnicas y condiciones clínicas del receptor, imperantes en el momento de la intervención, las que serán actualizadas a través del Instituto Nacional Central único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai). Esta intervención estará reservada a establecimientos con experiencia en trasplantes hepáticos cadavéricos, cuyos resultados sean compatibles con las estadísticas internacionales.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Aráoz
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