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DECRETO 9489/1963
MARINA MERCANTE
Consejo Nacional de la Marina Mercante. Régimen
del 11/10/1963; publ. 13/1/1964
Visto el decreto-ley 6677/1963 ; y
Considerando:
Que la creación del Consejo Nacional de la Marina Mercante hace necesario que se dicte la reglamentación que permita la constitución del honorable directorio que deberá dirigirlo y fije la estructura básica de su organización, a fin de cumplimentar adecuadamente el mandato que promovió su vigencia legal;
Que dicho Consejo Nacional, de acuerdo con las funciones asignadas por el decreto-ley citado, es el órgano de gobierno que deberá programar y proponer al Poder Ejecutivo la Política Naviera Nacional que permita ejercitar las facultades irrenunciables del Estado sin interferir los intereses particulares y promover el desarrollo de las empresas privadas argentinas, dedicadas a la navegación y a la industria naval comercial;
Que en tal sentido las normas sobre préstamos deben propender con preferencia a asistir financieramente a los sectores privados y asegurar al Estado garantías suficientes para la efectiva aplicación de las inversiones que en tal sentido realice;
Que, asimismo, el otorgamiento de subsidios a las líneas de interés nacional, cuando los beneficiarios de tales subsidios sean buques de propiedad del Estado, no debe interferir los intereses de los armadores privados argentinos;
Que las normas complementarias de procedimiento del Tribunal Tripartito de la Marina Mercante Argentina para el personal embarcado deben asegurar que su labor se desarrolle dentro de un marco de celeridad y estricta justicia que permitan la obtención de las altas finalidades que motivaron su creación;
Que resulta procedente precisar que el honorable Directorio del Consejo será el órgano estatal que aprobará las tarifas aplicables en los puertos, para los servicios a los buques y a las mercaderías;
Que conforme al art. 34 del mencionado decreto-ley, corresponde al Poder Ejecutivo nacional determinar las sanciones por infracciones a la reserva del cabotaje, a dicho decreto-ley y demás normas y reglamentaciones en vigor, como también fijar el procedimiento a seguir para aplicarlas;
Que el honorable Directorio del Consejo agrupará en su seno a diversas entidades privadas y estatales vinculadas con la navegación, la industria naval y los puertos, por lo que el personal de éste deberá considerarsePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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