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DECRETO 989/2002
EMERGENCIA
ADMINISTRACIÓN PúBLICA
Programas con Financiamiento Externo. Mecanismos para la contratación de consultores. Excepción
del 10/6/2002; publ. 12/6/2002
Visto la situación de emergencia pública en materia social en la que se encuentra la Nación, declarada por ley 25561 , y los decretos 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, que regulan los procedimientos para las designaciones de personal permanente, y no permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional, y
Considerando:
Que con motivo de la crítica situación que atraviesan los sectores que intervienen en la problemática social en la Argentina y la urgencia con que deben atenderse las necesidades básicas de su población, se han establecido prioridades a fin de afrontar la situación de emergencia pública en materia social.
Que en tal sentido, la emergencia pública en la materia ha sido declarada mediante ley 25561 .
Que resulta imprescindible establecer mecanismos ágiles e idóneos para atender la situación de emergencia.
Que el Gobierno Nacional llevó a cabo gestiones ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con el objeto de reformular algunos Proyectos con financiamiento previsto en convenios de préstamo oportunamente suscriptos por la República Argentina y los citados organismos multilaterales de crédito, reasignando parte del financiamiento para destinarlo a la urgente atención de la Emergencia Pública.
Que las gestiones a que alude el considerando que antecede, arrojaron como resultado la suscripción de las respectivas enmiendas a convenios de préstamo suscriptos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), siendo inminente la firma de las enmiendas de los convenios de préstamo correspondientes al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Que en razón de lo expresado es menester que los Proyectos con Financiamiento Externo alcanzados por la reformulación indicada, se avoquen en forma inmediata a la concreción de los objetivos establecidos en el programa diseñado en el marco de la emergencia.
Que los convenios de préstamo que se ejecutan y que directa o indirectamente atienden la emergencia son los siguientes: en el ámbito, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: Convenio de Préstamo BIRF 3971/AR (Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria y Desarrollo de la Educación Polimodal –PRODYMES II–) y Convenio de Préstamo BID 1031/OC-AR decreto 26/2002 (Subprograma de Becas de Retención Escolar), Ministerio de Desarrollo Social: Convenio de Préstamo BID 940/OC-AR (Programa de Mejoramiento de Barrios – PROMEBA); Convenio de Préstamo BIRF 4398AR (FOPAR); Convenio de Préstamo BID 1021 OC-AR y 996 SFAR (PAGV –IDH–); Ministerio de Salud: Convenio de Préstamo BID 1193/OC-AR (Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud – PROAPS), Convenio de Préstamo BIRF 3931AR (Proyecto de Reforma del Sector Salud – PRESSAL – PNUD ARG 94012), Convenio de Préstamo BIRF 4-AR (Programa Materno Infantil y Nutrición – PROMIN – PNUD ARG 97/046), Convenio de Préstamo BIRF 4-AR – Proyecto de Control del Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual – LUSIDA – PNUD ARG 96/011), Convenio de Préstamo BIRF 45-AR (Proyecto de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades – VIGI+A – PNUD ARG 98/003 y Proyecto de Fortalecimiento y Apoyo a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo – Unidad de Financiamiento Internacional de Salud); Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales: Convenio de Préstamo BIRF 4-AR – (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social – SINTyS), y Convenio de Préstamo BIRF 3957/4-AR (Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales –SIEMPRO), Convenios de Préstamo BID 1008/SFAR, 1111/OC-AR y 1060/OC-AR (SIEMPRO-SISFAM).
Que el art. 1 del decreto 491/2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquier fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el art. 1 del decreto 601/2002 establece que las disposiciones del decreto 491/2002 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el decreto 1184/2001 , y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los decretos 1023/2001 y 436/2000 , como así también los convenidos para los proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Que los contratos de consultoría individual correspondientes a la mayor parte de los consultores que prestan servicios personales en los Proyectos con Financiamiento Externo alcanzados por la reformulación, se encuentran vencidos o próximos a su vencimiento.
Que la dinámica que la emergencia pública social impone a la actividad de tales Proyectos, requiere la adopción de medidas expeditivas para la nueva contratación de los consultores a ellos afectados.
Que la medida que por el presente decreto se instrumenta, no produce incremento en el financiamiento por parte del Tesoro Nacional.
Que, por todo ello resulta razonable que los Programas con Financiamiento Externo involucrados en la emergencia pública en materia social, queden exceptuados de los mecanismos para la contratación de consultores establecidos por los decretos 491/2002 y 601/2002 .
Que ha tomado intervención el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, aconsejando el dictado del presente.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Exceptúase de lo normado en los decretos 491/2002 y 601/2002 , a los siguientes programas: Convenio de Préstamo BIRF 3971/AR (Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria y Desarrollo de la Educación Polimodal –PRODYMES II–) y Convenio de Préstamo BID 1031/OC-AR (Subprograma de Becas de Retención Escolar), que se ejecutan en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Convenio de Préstamo BID 940/OC-AR (Programa de Mejoramiento de Barrios –PROMEBA–). Convenio de Préstamo BIRF 4-AR (FOPAR), Convenio de Préstamo BID 1021/OC-AR y 996 SF-AR (PAGV –IDH–), que se ejecutan en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social; Convenio de Préstamo BID 1193/OC-AR (Programa de Reforma de la Atención Primaria de la Salud – PROAPS), Convenio de Préstamo BIRF 393-AR (Proyecto de Reforma del Sector Salud – PRESSAL – PNUD ARG 94012), Convenio de Préstamo BIRF 4-AR (Programa Materno Infantil y Nutrición – PROMIN – PNUD ARG 97/046), Convenio de Préstamo BIRF 4-AR – Proyecto de Control del Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual – LUSIDA – PNUD ARG 96/011), Convenio de Préstamo BIRF 45-AR (Proyecto de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades – VIGI+A – PNUD ARG 98/003 y Proyecto de Fortalecimiento y Apoyo a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo – Unidad de Financiamiento Internacional de Salud), que se ejecutan en el ámbito del Ministerio de Salud; Convenio de Préstamo BIRF 4-AR – (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social – SINTyS), y Convenio de Préstamo BIRF 3957/4-AR (Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales –SIEMPRO), Convenios de Préstamo BID 1008/SF-AR, 1111/OC-AR y 1060/OC-AR (SIEMPRO-SISFAM) que se ejecutan en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Doga – González García – Giannettasio
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