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DECRETO 2033/1993
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 861 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aprobación
del 30/9/1993; publ. 5/10/1993
Visto el decreto 1470/1993 por el que se aprobó la resolución 841 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la cual se impusieron diversas medidas relacionadas con la situación en la República de Haití, y el decreto 2186/1991 por el que se aprobaron las resoluciones M.R.E. 1/1991 y M.R.E. 2/1991 de la reunión “ad hoc” de ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos, y
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó el 27 de agosto de 1993 la resolución 861 (1993), por la que se decide suspender la aplicación de las medidas enunciadas en los párrs. 5 a 9 de la resolución 841 (1993) y se requiere a todos los Estados que actúen lo antes posible de conformidad con esta decisión.
Que los miembros de la Organización de las Naciones Unidas deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.
Que la República Argentina es miembro originario de la Organización de Naciones Unidas.
Que el secretario general de la Organización de los Estados Americanos recomendó el 26 de agosto de 1993 la suspensión de la aplicación de las medidas que la organización dispuso en el caso de la República de Haití mediante las resoluciones mencionadas en el visto del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la resolución 861 (1993) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 27 de agosto de 1993, cuyo texto se anexa a este decreto.
Art. 2.– Suspéndese la aplicación de las medidas que se hubieran adoptado en virtud de los decretos 1470 del 12 de julio de 1993 y 2186 del 21 de octubre de 1991.
Art. 3.– El Poder Ejecutivo nacional y las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional, las provincias y las municipalidades, adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas que fuere menester para dar cumplimiento al presente decreto.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Di Tella
Anexo
NACIONES UNIDAS
CONSEJO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN 861 (1993)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su sesión 3271, celebrada el 27 de agosto de 1993.
El Consejo de Seguridad:
Recordando su resolución 841 (1993) de 16 de junio de 1993.
Encomiando los esfuerzos hechos por el enviado especial para Haití del secretario general de las Naciones Unidas y del secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
Habiendo examinado las partes pertinentes del informe del secretario general de fecha 12 de julio de 1993 (S/26.063).
Tomando nota con aprobación del acuerdo de “Governors Island ”suscrito por el presidente de la República de Haití y el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de Haití, incluidas las disposiciones del párr. 4, según las cuales las partes convinieron en que las sanciones se suspenderían inmediatamente después de que el primer ministro fuera confirmado y asumiera sus funciones en Haití.
Habiendo examinado también el informe del secretario general de fecha 13 de agosto de 1993 (S/26.297) relativo al pacto de Nueva York de 16 de julio de 1993.
Habiendo recibido el informe del secretario general (S/26.361) según el cual primer ministro de Haití ha sido confirmado y ha asumido sus funciones en Haití.
Actuando de conformidad con el cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas.
1. Decide que las medidas enunciadas en los párrs. 5 a 9 de la resolución 841 (1993) quedan suspendidas de inmediato y pide a todos los Estados que actúen lo antes posible de conformidad con esta decisión.
2. Confirma que, como se señala en la carta del presidente del consejo de fecha 15 de julio de 1993 (S/26.085), está dispuesto a dejar sin efecto de inmediato la suspensión de las medidas mencionadas en el párr. 1 “supra” si al secretario general, teniendo en cuenta las opiniones del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, le informa en cualquier momento de que las partes en el acuerdo “Governors island” o cualesquiera otras autoridades en Haití no han cumplido de buena fe las disposiciones del acuerdo.
3. Se declara dispuesto a examinar todas las medidas enunciadas en los párrs. 5 a 14 de su resolución 841 (1993) con miras a dejarlas sin efecto definitivamente cuando el secretario general, teniendo en cuenta las opiniones del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, le informe de que se han cumplido cabalmente las disposiciones pertinentes del acuerdo “Governors Island”.
4. Decide mantener en examen la cuestión.
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