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ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO
ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO
Decreto 106/98
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 18.345.
Bs.As., 26/01/98.
B.O. 30/1/98
VISTO la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo Nº 18.345, y
CONSIDERANDO:
Que fue objeto de modificaciones a través de las Leyes Nros. 19.509, 20.196, 21.625, 22.084, 22.473 y 24.635.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un nuevo ordenamiento, tomando como base el que se encuentra vigente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 56 de la Ley Nº 24.635.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 18.345, modificada por las Leyes Nros. 19.509, 20.196, 21.625, 22.084, 22.473 y 24.635, que como Anexo I integra el presente.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Jorge A. Rodríguez. Raúl E. Granillo Ocampo. – Antonio E. González.
ANEXO I
LEY DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO de la JUSTICIA NACIONALDELTRABAJO, Nº 18.345
TITULO I
ORGANIZACION
CAPITULO I
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y CAMARA DE APELACIONES
ARTICULO 1º- Organización. La Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal estará organizada de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Se ejercerá por los jueces nacionales de primera instancia del trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
ARTICULO 2º- Requisitos para magistrados y funcionarios. Para ser designado juez de primera instancia o juez de la Cámara de Apelaciones, será necesario reunir los requisitos exigidos por la Ley de Organización de la Justicia Nacional para todos los jueces nacionales.
ARTÍCULO 3º- Jueces de primera instancia. El número de jueces de primera instancia será el que determine la ley. Cada juzgado tendrá un secretario que deberá reunir las condiciones exigidas por la Ley de Organización de la Justicia Nacional.
ARTICULO 4º- Cámara de Apelaciones. La Cámara de Apelaciones estará integrada por el número de jueces que determine la ley: actuarán en salas de TRES (3) miembros cada una, y en pleno cuando así correspondiere.
La Cámara tendrá un secretario general, un prosecretario general y un secretario para cada sala, quienes deberán reunir las condiciones exigidas por la Ley de Organización de la Justicia Nacional.
ARTICULO 5º- Designación, remoción, incompatibilidades, garantías y sanciones. Para la designación y remoción de los magistrados de la Justicia Nacional del Trabajo se procederá en la misma forma que para los demás magistrado de la Justicia Nacional. Las incompatibilidades, garantías y sanciones de los magistrados se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización de la Justicia Nacional y el Reglamento para la Justicia Nacional. Esa ley y dicho Reglamento se aplicarán también respecto de los funcionarios y empleados del fuero.
ARTICULO 6º- Superintendencia. La Cámara de Apelaciones ejercerá la superintendencia directa sobre los magistrados, funcionarios y empleados y sobre el ministerio público.
ARTICULO 7º- Reemplazo de jueces y secretarios. En los casos de recusación, excusación, licencia u otro impedimento, los jueces se reemplazarán recíprocamente en la forma que establezca la Cámara. Las salas de la Cámara se integrarán en los casos que así procediere, en la forma dispuesta en la Ley de Organización de la Justicia Nacional.
El reemplazo de los secretarios se hará en la forma que reglamente la Cámara.
CAPITULO II
MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO
ARTICULO 8º- Integración del Ministerio Público. El Ministerio Público del Trabajo estará integrado por el Procurador General del Trabajo, quien lo encabezará, el Subprocurador General del Trabajo y los fiscales.
ARTICULO 9º- Procurador General y Subprocurador General. El Procurador General del Trabajo y el Subprocurador General del Trabajo reunirán los requisitos exigidos por la Ley de Organización de la Justicia Nacional para los Jueces de Cámara, y serán designados y removidos en la misma forma prevista para éstos.
Lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 15.464 es aplicable respecto del Procurador General del Trabajo y del Subprocurador General del Trabajo.
ARTICULO 10.- Reemplazo. El Subprocurador General del Trabajo reemplazará al Procurador General en casos de licencia, excusación, impedimento o vacancia. El reemplazo del Subprocurador General se hará en la forma que, a propuesta del Procuración General, reglamente la Cámara.
ARTICULO 11.- Fiscales. Los fiscales reunirán los requisitos exigidos por la Ley de Organización de la Justicia Nacional para los jueces de primera instancia, con solo DOS (2) años de ejercicio de la profesión de abogado.
ARTICULO 12.-Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público del Trabajo en general:
a) Defender imparcialmente el orden jurídico y el interés social y preservar la aplicación de los principios y garantías constitucionales;
b) Intervenir en todo asunto judicial que interese a la persona o bienes de los menores de edad, otros incapaces o ausentes, o en que estén afectados sus derechos, y entablar en su defensa las acciones o recursos admisibles;
c) Ser parte necesaria en materia de competencia y en las cuestiones que por ella se susciten;
d) Evacuar las vistas conferidas por los jueces o por la Cámara;
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