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Anexo a los Artículos 29 inciso e) y 56 inciso h)
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ANEXO S
REGLAMENTO GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1°.- Este Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, establece las reglas y procedimientos para el transporte por carretera de mercancías que siendo imprescindibles para la vida moderna, solo consideradas peligrosas por presentar riesgos para la salud de las personas. para la seguridad pública o para el medio ambiente. Esta catalogación de peligrosas se realiza de acuerdo a la Clasificación y Numeración enunciadas en las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas y en el Listado de Mercancías Peligrosas aprobado en el ámbito del MERCOSUR – «Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas y sus Anexos», que incluye los Códigos de Riesgo y las Cantidades Exentas por sustancia.
ARTICULO 2°.- Apruébanse las disposiciones funcionales que se especifican en los artículos siguientes.
ARTICULO 3°.- Las normas referidas en el «Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas y sus Anexos», aprobado en el ámbito del MERCOSUR. forman parte de la presente Reglamentación.
ARTICULO 4°.- La SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION a través de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es el organismo de aplicación del presente Reglamento quedando facultada para:
a) Incorporar nuevas disposiciones y modificar las Normas de este Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera;
b) Proyectar el Régimen de Sanciones pertinente y disponer las Normas de Especificación Técnica inherentes al Transporte de Mercancías Peligrosas;
c) Intervenir en las cuestiones relacionadas con la aplicación de leyes, reglamentos, disposiciones u otras normas en general, relativas al transporte de mercancías peligrosas de carácter nacional o internacional.
d) Disponer las normas complementarias que requiere la aplicación del presente Reglamento, tales como:
– Curricula, programa y certificado para el curso de capacitación básico obligatorio para los conductores de vehículos del transporte de mercancías peligrosas;
– Clasificación y definiciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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