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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO Nº 1033/94
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Finanzas, Bancos y Seguros.
Bs. As., 29/6/94
VISTO los Decretos 2453/93 y 507/94, y
CONSIDERANDO:
Que por las normas citadas se adecuó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre ellas, la parte correspondiente a la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS, aprobándose, entre otras disposiciones, la organización funcional de la aludida Secretaría
Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la citada Secretaría, dada la necesidad de dotar a ésta de los elementos mínimos indispensables a fin de lograr una eficiente operatividad.
Que resulta indispensable prever los mecanismos para la inmediata cobertura en forma transitoria de los cargos de la Secretaría en cuestión, hasta tanto se implementen los medios de selección previstos en el Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios.
Que, asimismo, resulta necesario contemplar la situación de los titulares de las funciones concursadas de conformidad con el Decreto Nº 994/91, adecuándola a la conformación organizativa que se aprueba.
Que la medida que se propicia por el presente, no implica una mayor erogación que la prevista oportunamente para la Jurisdicción 50.00 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que independientemente de ello, y conforme lo establecen las normas legales vigentes, corresponde efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA ha prestado su conformidad a la modificación de la estructura programática que se promueve por el presente.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 86, inciso 1) de la Constitución Nacional y el Artículo 8º de la Ley de Ministerios (t. o. 1992).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, ResponsabilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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