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POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN
POLITICA AUTOMOTRIZ COMUN
Decreto 660/2000
Impleméntase la modalidad a través de la cual se habilitará la fabricación de productos automotores, los requisitos de contenido regional y nacional, el comercio con los países no miembros del MERCOSUR y el monitoreo del intercambio comercial bilateral con la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 1/8/2000
VISTO el Expediente Nº 060-007438/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 21.932, el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 y los decretos modificatorios y complementarios de éste, se estableció el régimen promocional para la industria automotriz, que actualmente se encuentra vigente a través de lo dispuesto en el Decreto Nº 188 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Que el 20 de diciembre de 1990 se celebró un Acuerdo Bilateral entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el marco del artículo 7º del Tratado de Montevideo de 1980 que fue protocolizado en la Secretaría de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) como el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.
Que en virtud de lo establecido en la Decisión CONSEJO del MERCADO COMUN (CMC) Nº 29/94, el Régimen Automotriz Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) debería entrar en vigencia el 1º de enero del año 2000, reemplazando a las reglamentaciones internas de los Estados Parte.
Que, según lo previsto en la citada Decisión CMC Nº 29/94, dicho Régimen debía incluir un Arancel Externo Común, libre comercio intrazona y ausencia de incentivos nacionales que distorsionen la competitividad dentro de la región.
Que la complejidad de las negociaciones y la sensibilidad del Sector impidió que se cumpliera con los plazos estipulados para implementar un Régimen Común Automotriz.
Que en función de ello se acordó establecer un esquema transitorio de comercio administrado.
Que el 30 de junio de 2000 los MINISTERIOS DE ECONOMIA y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA y de LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL suscribieron el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común, cuyas disposiciones serán incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.
Que las disposiciones contenidasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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