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IMPORTACIONES
IMPORTACIONES
Decreto 1208/2000
Autorízase la importación de un vehículo ambulancia usado, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida por el Decreto N° 660/2000.
Bs. As., 22/12/2000
VISTO el Expediente N° 060-006384/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA CONSTITUCION, solicita autorización para importar UN (1) vehículo-ambulancia usado.
Que tal solicitud se efectuó en razón de la prohibición que para la importación de vehículos estableció el Régimen de la Industria Automotriz mediante su Decreto reglamentario N° 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, prorrogado por el Decreto N° 188 de fecha 30 de diciembre de 1999 y sus modificatorios, así como también, a la prohibición relativa a la importación de vehículos usados establecida por el artículo 7 del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999.
Que con fecha 1° de agosto de 2000 se dictó el Decreto N° 660, que en su artículo 37 mantiene la prohibición a la importación de vehículos usados, con la sola excepción de los casos previstos en el artículo 1° del Decreto N° 597/99.
Que del análisis de la respectiva solicitud se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro estando la unidad cuya importación se gestiona destinada a tareas de carácter humanitario.
Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de la unidad a que se refiere la solicitud.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por artículo 99 inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA CONSTITUCION a importar UN (1) vehículo-ambulancia marca FORD DIESEL, E 350 modelo año 1995, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37 del Decreto N° 660/2000.
Art. 2° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a que se refiere el artículo precedente.
Art. 3° — El vehículo a que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1° no podrá ser enajenado por el término de DOS (2) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Christyan G. Colombo. — José L. Machinea.
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