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Ley 25.967
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.
Sancionada:Noviembre 24 de 2004 Promulgada Parcialmente:Diciembre 15 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
ARTICULO 1º — Fíjanse en la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 77.453.951.534) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2005, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nos.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.
ARTICULO 2º — Estímase en la suma de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 82.105.656.773) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla Nº 8 anexa al presente artículo.Recursos Corrientes 81.096.248.951 Recursos de Capital 1.009.407.822 TOTAL:82.105.656.773
ARTICULO 3º — Fíjanse en la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 12.977.500.282) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nos.9 y 10 anexas al presente artículo.
ARTICULO 4º — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 4.651.705.239).
Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas Nos.11, 12 y 13 anexas al presente artículo:Fuentes de Financiamiento 50.771.014.387 Disminución de la Inversión Financiera 2.563.000.000 Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 48.208.014.387 Aplicaciones Financieras 55.422.719.626 Inversión Financiera 8.119.433.668 Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 47.303.285.958 Fíjase en la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($ 936.409.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
ARTICULO 5º — El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
ARTICULO 6º — No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social.
Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo nacional.
Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en la reorganización de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Aeronáutica Nacional, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador CientíficoTecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del Jefe de Gabinete de Ministros.Incorpóranse la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS (34.500) horas cátedra de nivel superior destinadas al organismo descentralizado 114 Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dependiente de la Jurisdicción 85 Ministerio de Desarrollo Social, cuyo costo será atendido con los créditos aprobados por la presente ley para la mencionada entidad.
ARTICULO 7º — Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467 y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, así como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio PenitenciarioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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