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CONVENIOS
Convenio con la Provincia del Neuquén. Empleados del Banco Provincia del Neuquén S.A. Situación previsional. Determinación. Aprobación
del 12/09/2006; publ. 21/09/2006
Visto el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1.069.857/2003, y
Considerando:
Que el Gobierno Nacional sancionó y promulgó la ley 23696 , mediante la cual se garantizaron los derechos previsionales de los empleados de entes sometidos a privatización, atribuyendo al ente privatizado las obligaciones patronales, sin perjuicio de la posibilidad que en el orden local se sigan aplicando regímenes distintos al nacional.
Que en tal virtud, la Provincia del Neuquén adhirió expresamente a dicho cuerpo legal, al disponer la continuidad del régimen jubilatorio especial de los ex empleados del Banco de la Provincia del Neuquén.
Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la firma de un convenio entre el Poder Ejecutivo nacional y la Provincia del Neuquén.
Que el convenio en cuestión establece las pautas que se utilizarán, respecto de los empleados del Banco Provincia del Neuquén S.A., a los fines de determinar el mantenimiento de su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del Estado provincial o su inclusión en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) creado por ley 24241 y sus modificatorias.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo nacional y la Provincia del Neuquén, con fecha 29 de agosto de 2003 mediante el cual se establecen las pautas que se utilizarán, respecto de los empleados del Banco Provincia del Neuquén S.A., a los fines de determinar el mantenimiento de su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del Estado provincial o su inclusión en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) creado por ley 24241 y sus modificatorias, que se adjunta al presente decreto.
Art. 2.– La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Producción quedan facultados para dictar cada uno en el ámbito de su jurisdicción, las normas aclaratorias e interpretativas del presente decreto.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Miceli – Tomada
CONVENIO M.T.E. Y S.S. 83
En la ciudad de Buenos Aires se reúnen el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Alfonso Tomada, en representación del Estado Nacional, por una parte, y el señor Ministro Jefe de Gabinete de la Provincia del Neuquén, Ing. José Ricardo Brillo, en representación de la Provincia del Neuquén y el representante del Banco Provincia del Neuquén S.A., Dr. Omar Orlando Raimondo, estos últimos en virtud de autorizaciones específicas para este acto, por otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio, con las consideraciones y las cláusulas siguientes respecto de la situación previsional de los empleados del Banco Provincia del Neuquén S.A.:
Cláusula primera: El personal del Banco Provincia del Neuquén S.A., desde su creación y mientras subsista el carácter mayoritario de la participación de la Provincia del Neuquén en el capital social de dicha entidad, mantiene su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del Estado provincial.
Cláusula segunda: El personal que ingrese o reingrese al Banco Provincia del Neuquén S.A. a partir de la fecha en que la participación de la Provincia del Neuquén en el capital social de dicha entidad pierda el carácter de mayoritario quedará comprendido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por ley 24241 , o en el régimen previsional que en el futuro lo remplace, correspondiente a las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.
Cláusula tercera: El personal del Banco Provincial del Neuquén S.A. que se encuentre prestando servicios a la fecha en que la participación de la Provincia del Neuquén en el capital social de dicha entidad pierda el carácter de mayoritario mantendrá su afiliación obligatoria al régimen de jubilaciones y pensiones aplicable al personal del Estado provincial.
A la fecha de producirse la circunstancia prevista en el párrafo anterior el Banco Provincia del Neuquén S.A. deberá confeccionar un listado de la planta de personal ocupado a ese momento el que será notificado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) o al organismo que, en su reemplazo, administre el régimen previsional correspondiente a las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada.
De conformidad se firma el presente en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por parte de los Sres. José Ricardo Brillo y Omar Orlando Reimondo, certificando su firma por el Escribano de Gobierno de la Provincia del Neuquén, en la Ciudad de Neuquén a los 27 días del mes de agosto del año 2003 y por parte del Dr. Carlos Alfonso Tomada, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año 2003, la que se tendrá por fecha de suscripción definitiva del presente convenio.
Grillo – Raimondo – Tomada
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