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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Comisión Negociadora. Acta Acuerdo y Anexos. Homologación
del 03/02/2006; publ. 07/02/2006
Visto el expte. 1.149.242/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 y sus normas reglamentarias y complementarias, la ley 25641 , el decreto ley 21680 del 4 de diciembre de 1956, el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999 y el acta acuerdo del 14 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), y
Considerando:
Que por imperio de la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , se ha constituido la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), creado por el decreto ley 21680 , sus modificatorias y reglamentarias y ratificado por la ley 25641 .
Que, las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo concretado a través del acta acuerdo de la referida Comisión Negociadora Sectorial, de fecha 14 de diciembre de 2005.
Que por dicho instrumento se acordó el primer convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) y el reencasillamiento de los cargos en el nuevo régimen que en aquél se establece y que integran la precitada acta acuerdo como anexos I y II, respectivamente.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67 , párr. 2 y 69 , inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999, como asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) de fecha 14 de diciembre de 2005, que como anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Miceli
Anexo I
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2005, siendo las 9.30 hs en la Subsecretaría de la Gestión Pública, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 -Sectorial Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria-, asistido por la Lic. María Sol Rodríguez; comparecen en representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el presidente Carlos Cheppi, y los Sres. Guillermo Santana, Amadeo Nicora, Ricardo Bocchetto, Pedro Larrechea Muñoz; en representación de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Producción, el subsecretario Lic. Raúl Rigo, el Sr. Jorge Caruso y la Sra. Graciela Roldán; en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública, el subsecretario Dr. Juan Manuel Abal Medina, los Sres. Eduardo Arturo Salas, Lucas Nejamkis y las Sras. María Inés Pozzi y Amalia Duarte de Bortman; y en representación de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el subsecretario Dr. Julio Vitobello y el Sr. Norberto Perotti, todos ellos por el Estado empleador; en representación del sector gremial, por la Unión Personal Civil de la Nación; los Sres. Diego Hernán Gutiérrez, Alejandro Massenzana, Hugo Spairani y las Sras. Marcela Manuel y Gladys Salto; en representación de la Unión Trabajadores del Estado, los Sres. Teodoro Peralta, y la Sra. María Marta Terragno; en representación de la Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, los Sres. Luis Cuestas, Jorge Arrigo, Gerardo Durselen, Mario Alberto Romero.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra al Estado empleador, manifiesta: Su beneplácito por el acuerdo arribado con la parte gremial que ha permitido por primera vez definir un régimen para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el marco de las presentes negociaciones colectivas de trabajo, como resultado del diálogo entre las partes celebrado a lo largo de las últimas semanas. Asimismo el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria comparte lo expresado precedentemente, habiéndose acordado el presente convenio, de acuerdo a las facultades establecidas en el decreto ley 21680/1956 , y sus modificatorias, ratificada por la ley 25641 .
Cedida la palabra a la representación gremial, en su conjunto manifiestan satisfacción de haber logrado el acuerdo que permite firmar el primer convenio colectivo sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, esperando que esta fructífera tarea continúe en adelante en todos los institutos paritarios creados en dicho convenio.
Se deja constancia que forma parte de la presente acta, el convenio colectivo acordado, el que figura como anexo I. Asimismo obra como anexo II el detalle donde consta el reencasillamiento de los cargos en el nuevo régimen propuesto para el instituto.
No siendo para más, se da por terminado el acto siendo las 12.00 hs firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad por ante mí, que certifico.
CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL – I.N.T.A.
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Las partes signatarias acuerdan la voluntadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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