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ORGANISMOS DEL ESTADO
ENERGÍA NUCLEAR
Comisión Nacional de Energía Atómica. Estructura organizativa. Aprobación
del 08/11/2006; publ. 10/11/2006
Visto el Expediente S01: 0187520/2006 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, las leyes 22179 , 24804 , 25018 y 25279 , los decretos 1450 del 9 de agosto de 2002 y 981 del 18 de agosto de 2005, y
Considerando:
Que la ley 22179 declara de Interés Nacional las actividades de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, recepción, operación y mantenimiento de la segunda central nuclear en Atucha, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires.
Que en función de las tareas vinculadas con la puesta en marcha de la Central Nuclear Atucha II, el decreto 981/2005 contempla, entre otros aspectos y a los fines del mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en el campo nuclear, el refuerzo de la vinculación de la Comisión Nacional de Energía Atómica con Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y la futura asociación de ambas entidades para la realización de tareas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías.
Que las leyes 24804 , 25018 y 25279 imponen a la Comisión Nacional de Energía Atómica diversas responsabilidades, obligaciones legales, facultades, competencias y tareas en el área nuclear.
Que a fin de optimizar el cumplimiento de las nuevas actividades y responsabilidades impuestas a la Comisión Nacional de Energía Atómica, concurrentes en su conjunto hacia el resurgimiento de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear en nuestro país, es conveniente adoptar las medidas organizativas necesarias para una eficiente utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.
Que por decreto 1450/2002 se aprobó la estructura organizativa actualmente vigente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, cuyo esquema de distribución de actividades no responde a las nuevas necesidades institucionales.
Que en función de lo expresado en los Considerandos anteriores, resulta procedente la aprobación de una nueva estructura organizativa para la Comisión Nacional de Energía Atómica tal que le permita llevar adelante sus cometidos en forma optimizada desde el punto de vista institucional y ajustada a criterios de racionalidad, eficiencia y eficacia.
Que la Oficina Nacional de Innovación de Gestión de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del decreto 1142/2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, Organismo Descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Energía en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación – Planta Permanente que como Anexos I, II, y III forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– En un plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente decreto, la Comisión Nacional de Energía Atómica elaborará y aprobará la estructura organizativa de las aperturas inferiores, en concordancia con lo establecido por el decreto 1545/1994 y sus disposiciones complementarias establecidas por resolución 422/1994 de la Secretaría de la Función Pública.
Art. 3.– Mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes a la fecha de la publicación del presente decreto,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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