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DECRETO 588/1998

JUEGOS

Organización de juegos de azar en medios de comunicación masiva. Requisitos, condiciones y obligaciones

del 20/05/1998; publ. 26/05/1998

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Todo concurso, sorteo o competencia que implique una participación directa o indirectamente onerosa o promocional y que conlleve una elección aleatoria para determinar el ganador, que se efectúe mediante la utilización de un medio de comunicación de carácter masivo, ya sea gráfico, radial o televisivo, deberá contar con la previa autorización de Loterí­a Nacional Sociedad del Estado.

Art. 2.– Resultan alcanzados por el presente aquellos concursos, sorteos o competencias que:

a) Requieran la utilización de una lí­nea telefónica, que permita la participación por el solo hecho de establecerse la comunicación.

b) Requieran del enví­o de correspondencia para participar.

c) Requieran la utilización de medios manuales, mecánicos y/o electrónicos para seleccionar al ganador.

d) Otorguen premios fundados en respuestas a preguntas de carácter general.

e) Otorguen premios fundados en pronósticos que efectúen los participantes y cuyo resultado esté sujeto a acontecimientos futuros e inciertos.

Art. 3.– La autorización referida en el art. 1 sólo podrá concederse a aquellas personas fí­sicas o jurí­dicas que reúnan condiciones de idoneidad, solvencia moral y patrimonial y bajo cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que se determinan en el presente y los que establezca la autoridad de aplicación.

Art. 4.– Juntamente con la solicitud de autorización deberá acompañarse el programa de premios respectivos y la acreditación fehaciente que garantice la factibilidad de cumplimiento del pago de dichos premios.

Art. 5.– De las sumas provenientes de la recaudación obtenida de los concursos, sorteos o competencias directa o indirectamente onerosos mencionados en el art. 1 , se destinará como mí­nimo, un treinta y cinco por ciento (35%) para la asignación de premios, facultándose a Loterí­a Nacional Sociedad del Estado a establecer los demás porcentajes de distribución que correspondan teniendo en cuenta fines de asistencia social.

Cuando se tratare de concursos, sorteos o competencias de carácter promocional Loterí­a Nacional Sociedad del Estado fijará un porcentaje a los fines precedentemente mencionados.

Art. 6.– Loterí­a Nacional Sociedad del Estado será la autoridad de aplicación del presente decreto, encomendándosele que en el plazo de sesenta (60) dí­as contados a partir de su vigencia, apruebe las normas complementarias correspondientes y determine la fecha lí­mite para que las personas fí­sicas o jurí­dicas que en la actualidad desarrollen las actividades mencionadas en los arts. 1 y 2 , den cumplimiento a los requisitos, condiciones y obligaciones impuestas, o que se impongan a través de dichas normas.

Art. 7.– Loterí­a Nacional Sociedad del Estado controlará, cuando corresponda, el cumplimiento del pago del impuesto a los premios de sorteos y concursos deportivos establecido por la ley 20630 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 8.– Las personas fí­sicas y/o jurí­dicas que organicen y/o exploten los eventos mencionados en el art. 1 sin contar con la autorización pertinente de la autoridad de aplicación, serán pasibles de las sanciones establecidas en las normas de represión por ejercicio de juegos no autorizados.

Art. 9.– Establécese la vigencia del presente a partir de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 10.– Comuní­quese, etc.

Menem – Corach

Referencias: L 20630: ALJA 19-A-12.

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