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DECRETO 214/2006

ADMINISTRACIÓN PúBLICA

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Empleo público

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Homologación

del 27/02/2006; publ. 01/03/2006

Visto el expte. 1.150.495/2006 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185 , la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo General para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 29 de diciembre de 2005 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, y

Considerando:

Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999, se ha constituido la Comisión Negociadora del art. 4 , párr. 2, del referido convenio.

Que, las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel general relativo a las adecuaciones, mejoras y modificaciones al texto del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 .

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185, obrando como anexo del acta acuerdo citada en el Visto el nuevo convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional.

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público ha tomado intervención emitiendo el correspondiente dictamen.

Que, en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un convenio colectivo de trabajo general aplicable a los trabajadores de la Administración Pública nacional que pertenezcan a las jurisdicciones y entidades que se anuncian en sus anexos I y II.

Que con relación a su vigencia temporal, el nuevo convenio colectivo de trabajo general regirá a partir del dí­a siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 24185.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Homológase el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional, celebrado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, cuya copia autenticada forma parte del presente como anexo I.

Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del dí­a siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el art. 15 de la ley 24185, quedando sustituido, desde ese momento, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 .

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Tomada

Anexo I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PúBLICA NACIONAL

PRÓLOGO

Las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo general por el que se regulan las relaciones laborales del personal alcanzado de la Administración Pública nacional, declaran que en su elaboración han tenido presente el compromiso ineludible de asegurar a través de ellas.

a) La mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos en favor de los habitantes de la Nación, en especial de aquéllos sectores más postergados, contribuyendo a la recuperación del Estado como factor central en la construcción de una sociedad justa, equitativa, libre, armoniosa y solidaria.

b) El afianzamiento del cumplimiento de las leyes y demás normativa así­ como de los objetivos establecidos y de las actividades orientadas por el Poder Ejecutivo nacional.

En el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de la calidad institucional del régimen republicano establecido en nuestra Constitución.

Con estas miras han considerado que, entre otros factores que hacen a la calidad y mejor actuación de la Administración Pública nacional en su conjunto, los miles de mujeres y hombres que componen el personal a su servicio configuran uno de los actores más trascendentes en estas cuestiones.

De allí­ que mediante el presente convenio también persiguen profundizar:

– Una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz que materialice la organización y funcionamiento de una Administración Pública moderna y de calidad.

– Relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades y trato.

– El desarrollo y aplicación de modernos regí­menes de carrera administrativa basados en el acceso, permanencia, capacitación y desarrollo en el empleo público organizados para asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades, conforme al art. 16 de la Constitución Nacional, y la profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores, así­ como, cuando corresponda, de un régimen de contratación de personal no permanente acorde con esas orientaciones.

En tal sentido, reconocen las contribuciones de los convenios 151 y 154 de la O.I.T., de las leyes 24185 y 25164 y del primer convenio que firmaran y homologado por decreto 66/1999 , como un primer paso en la democratización de las relaciones de empleo y en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores del Estado a la negociación colectiva. En este sentido ambas partes comprometen sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar esta modalidad de diálogo y acuerdo social.

Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar y desarrollar los mecanismos de negociación con las entidades gremiales, incluyendo la consulta en aquellas cuestiones que, si bien no forman parte de las materias sujetas a negociación colectiva, permiten rescatar el valor de los aportes que la legí­tima representación de los trabajadores ha realizado y realizará en el futuro.

Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las cláusulas integrantes del presente convenio deberán guardar relación con esta exposición de principios y contribuir a su realización.

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