Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 19340
VIVIENDA
Edificios en construcción interrumpida. Registro obligatorio. Censo de compradores
sanc. 15/11/1971; promul. 15/11/1971; publ. 22/11/1971
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1971
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia a fin de someter a su consideración un proyecto de ley estableciendo el registro obligatorio de edificios destinados a vivienda cuya construcción se encuentra interrumpida.
En el mismo se ha tenido muy en cuenta que existen en todo el territorio del país y particularmente en la Capital Federal, un número considerable de obras paralizadas, circunstancia esta que contribuye a agravar aún más el déficit habitacional que desde largos años padece la población.
Tal situación determina la necesidad de evaluar la real dimensión del problema descripto y las implicancias socio–económicas que se derivan para los sectores de menores recursos adquirentes de estas unidades.
Con el objeto de encarar el adecuado análisis de la situación originada es preciso obligar a los titulares del dominio de inmuebles en construcción paralizada y a los compradores de las unidades a denunciar el hecho. Esta medida concuerda con la política nacional 50 aprobada por decreto 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Manrique – Licciardo
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Los titulares del dominio de inmuebles en que se hallaren unidades de vivienda en construcción interrumpida y siempre que el número de unidades del edificio fuere mayor de cinco, quedan obligados a denunciar el hecho.
Art. 2.– Los compradores de las unidades a que se refiere el artículo anterior deberán concurrir por su parte a censarse.
Art. 3.– El incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley será sancionado con multas de cien (100) a diez mil pesos ($ 10.000), que ingresarán a Rentas Generales.
Art. 4.– Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley serán provistos por el Tesoro nacional.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Manrique
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


