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DECRETO 788/2006

SERVICIO EXTERIOR

Representaciones Consulares. Consulado en Tenerife, Reino de España. Establecimiento

del 26/06/2006; publ. 28/06/2006

Visto el decreto 399 de fecha 23 de marzo de 1995 y lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

Considerando:

Que por el decreto citado en el Visto se dispuso el cierre de diversas representaciones consulares en el exterior, entre ellas la Representación consular acreditada en la ciudad de Las Palmas – Isla de Gran Canaria, Reino de España.

Que la creciente demanda por parte de connacionales que se han radicado en el exterior, denotan la necesidad de contar con oficinas consulares en aquellos lugares de mayor concentración de ciudadanos argentinos.

Que resulta necesario dotar a la Red Consular Argentina de sedes que permitan un mayor acercamiento con la colonia argentina en el exterior y permita asimismo una mayor difusión de la imagen de la República, como así­ también propiciar nuevas corrientes de intercambio comercial y cultural.

Que resulta necesario proceder a la reapertura de un Consulado en las Islas Canarias, en atención a la numerosa colonia argentina radicada en las mismas, la cual se encuentra actualmente, océano de por medio, a mil seiscientos (1600) kilómetros del Consulado de su jurisdicción que es, el Consulado General de la República en la ciudad de Madrid -Reino de España-.

Que se cuenta a tales fines con un inmueble, cedido por la Alcaldí­a de Granadilla de Abona, bajo el régimen de cesión de uso, ubicado en la ciudad de Granadilla de Abona – Isla de Tenerife -Reino de España-.

Que las áreas internas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto han tomado intervención desde el ámbito de sus respectivas competencias, como así­ también la Embajada de la República en el Reino de España.

Que resulta necesario la readecuación de la circunscripción del Consulado General de la República en la ciudad de Madrid -Reino de España-, como así­ también disponer la dependencia administrativa de la representación consular cuya reapertura se propicia.

Que se cuenta con el consentimiento del Gobierno del Reino de España, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada por ley 17081.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese el Consulado de la República en Tenerife, Reino de España, que tendrá circunscripción consular sobre las provincias de Santa Cruz de Tenerife (Islas de Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro) y de Las Palmas (Islas de Gran Canaria (Canarias), Fuerteventura y Lanzarote).

Art. 2.– Dispónese la dependencia administrativa del Consulado de la República en Tenerife, del Consulado General de la República en la ciudad de Madrid -Reino de España-.

Art. 3.– Modifí­case la circunscripción del Consulado General de la República en la ciudad de Madrid, Reino de España, la cual quedará conformada por las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca, Guadalajara, Segovia, Ávila, Salamanca, Valladolid, Soria, Burgos, Palencia, Cantabria, Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, Navarra, La Rioja, Cáceres, Badajoz y Murcia.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Taiana

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