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Mercosur
MERCOSUR
Protocolo para la Adhesión del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC). Aprobación
sanc. 22/02/2006; promul. 14/03/2006; publ. 15/03/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Protocolo para la Adhesión del Mercado Común del Sur (Mercosur) al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (S.G.P.C.), suscripto en Ginebra -Confederación Suiza- el 28 de noviembre de 1997, que consta de siete (7) puntos y una (1) lista, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Scioli – Hidalgo – Estrada
Anexo
PROTOCOLO PARA LA ADHESIÓN
DEL MERCADO COMúN DEL SUR (MERCOSUR) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL
DE PREFERENCIAS COMERCIALES
ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO (S.G.P.C.)
Los gobiernos participantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (en adelante denominados respectivamente “participantes” y “S.G.P.C.”) y el Mercado Común del Sur (Mercosur), un agrupamiento regional de países en desarrollo que incluye a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (en adelante denominado “Mercosur”),
Teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones para la adhesión del Mercosur al Acuerdo sobre el S.G.P.C.,
Acordaron por medio de sus representantes lo siguiente:
1. El Mercosur se transformará, con la entrada en vigor de este Protocolo de conformidad con el párr. 5, en un participante del Acuerdo sobre el S.G.P.C., conforme lo definido en su art. I y deberá aplicar a los participantes las disposiciones del Acuerdo sobre el S.G.P.C.
2. En cada caso en que los artículos del Acuerdo sobre el S.G.P.C. se refieran a la fecha de aquel acuerdo, la fecha aplicable con relación al Mercosur será la fecha de este Protocolo.
3. La lista contenida en el anexo se transformará, con la entrada en vigor de este protocolo en una lista del Acuerdo sobre el S.G.P.C. relativa al Mercosur.
4. Este protocolo será depositado en la Secretaría General de la Unctad. Estará abierto a la aceptación por medio de la firma u otra forma, por el Mercosur, hasta el 31 de diciembre de 2001. Estará también abierto a la firma de los participantes.
5. Este protocolo entrará en vigencia el trigésimo día siguiente al de su aceptación por el Mercosur.
6. Habiéndose convertido en un participante del Acuerdo sobre el S.G.P.C. de conformidad al párr. 1 de este protocolo, el Mercosur podrá acceder al Acuerdo sobre el S.G.P.C. según los términos aplicables de este Protocolo por medio del depósito de un instrumento de accesión entregado al secretario general de la Unctad. Tal adhesión tendrá efecto en el trigésimo día siguiente al depósito del instrumento de accesión.
7. El secretario general de la Unctad deberá suministrar a la brevedad una copia certificada de este protocolo y una notificación de cada aceptación del mismo, de acuerdo con el párr. 4 a cada participante y al Mercosur.
Hecho en Ginebra el vigésimo octavo día de noviembre de 1997, en una única copia, en árabe, inglés, francés y español, excepto conforme dispuesto de otra forma en lo que se refiere a la lista anexada al Protocolo siendo todos ellos auténticos.
Los signatarios, debidamente autorizados firmarán este protocolo en las fechas indicadas.
NdeR.: No se publican cuadros (ver B.O. del 15/03/2006).
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