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DECRETO 40/2007

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Empleo público

Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( SENASA). Homologación

del 25/01/2007; publ. 26/01/2007

Visto el expte. 1.197.169/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214 del 27 de febrero de 2006, el acta acuerdo del 3 de noviembre de 2006 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo Sectorial para el Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.), y

Considerando:

Que por la ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y por el Anexo II del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.).

Que las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y normas complementarias, acordaron un convenio colectivo de trabajo a nivel sectorial concretado a través del acta acuerdo de fecha 3 de noviembre de 2006 de la referida Comisión Negociadora.

Que en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un convenio colectivo de trabajo sectorial aplicable a los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.).

Que con relación a su vigencia temporal, conforme lo establecido por las partes signatarias, el convenio colectivo de trabajo sectorial regirá a partir del 1 de noviembre de 2006.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 79, párr. 2, y 80, inc. b), del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 214/2006 .

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí­ consignada.

Que, por similares motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional y del art. 14 de la ley 24185.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Homológase el convenio colectivo de trabajo sectorial para el Personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales por el acta acuerdo y su anexo de fecha 3 de noviembre de 2006, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2.– La vigencia del convenio colectivo de trabajo sectorial homologado por el presente será a partir del 1 de noviembre de 2006.

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Garré – Iribarne – Tomada – De Vido – González Garcí­a – Kirchner – Filmus – Miceli – Taiana

Anexo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 dí­as del mes de noviembre de 2006, siendo las 16.00 horas comparece al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el director de Relaciones Individuales, Dr. José Elí­as Miguel Vera en su carácter de presidente de la Comisión Negociadora de la Administración Pública se reúne la Comisión Negociadora, del convenio sectorial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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