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DERECHOS HUMANOS
Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado. Extradición. Condición jurídica del refugiado. Órganos competentes y funciones en materia de refugiados. Procedimiento para la determinación de la condición de refugiado
sanc. 08/11/2006; promul. 28/11/2006; publ. 01/12/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO
TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.– La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley.
Art. 2.– La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento.
Art. 3.– Las disposiciones y principios mencionados en los arts. 1 y 2 se aplicarán desde que el solicitante de la condición de refugiado o el refugiado se encuentre bajo jurisdicción de las autoridades argentinas y se extenderán hasta que alcance una solución. Asimismo se le aplicará el principio del trato más favorable, y en ningún caso, el menos favorable que el concedido a los extranjeros en las mismas circunstancias.
CAPÍTULO I:
DEL CONCEPTO DE REFUGIADO
Art. 4.– A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que:
a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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