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CONVENIOS INTERNACIONALES
Rusia
Convenio para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital celebrado con el Gobierno de la Federación de Rusia. Aprobación
sanc. 29/11/2006; promul. 21/12/2006; publ. 03/01/2007
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Federación de Rusia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital, suscripto en Buenos Aires el 10 de octubre de 2001, que consta de veintinueve (29) artículos, un (1) Protocolo y una (1) fe de erratas, cuyas fotocopias autenticadas en español e inglés forman parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL
El Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de la República Argentina, deseosos de concluir un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el capital, han acordado lo siguiente:
Art. 1.- Ámbito subjetivo.
Este convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
Art. 2.- Impuestos comprendidos.
1. Este convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el capital exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera fuera el sistema de recaudación.
2. Se consideran como impuestos sobre la renta y sobre el capital, todos los impuestos que gravan la renta total o el capital total o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias provenientes de la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
3. Los impuestos actuales a los cuales se aplica este convenio son, en particular:
a) En el caso de la Federación de Rusia:
i) El impuesto sobre la renta (beneficios) de empresas y organizaciones;
ii) El impuesto sobre la renta de personas físicas;
iii) El impuesto sobre el patrimonio de empresas y organizaciones; y
iv) El impuesto sobre el patrimonio de personas físicas.
(En adelante denominado “el impuesto de la Federación de Rusia”).
b) En el caso de Argentina:
i) El impuesto a las ganancias;
ii) El impuesto sobre los bienes personales; y
iii) El impuesto sobre la ganancia mínima presunta.
(En adelante denominado “impuesto argentino”).
4. Este convenio se aplicará asimismo a los impuestos idénticos o substancialmente similares que se establezcan después de la fecha de su firma, además de, o en sustitución de los impuestos actuales. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán las modificaciones significativas, relativas a la aplicación del presente convenio que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Art. 3.- Definiciones generales.
1. A los fines de este convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
a) Los términos “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan según se infiera del texto, Rusia o Argentina;
b) El término “Argentina” significa el territorio de la RepúblicaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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