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Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. Aprobación
sanc. 06/12/2006; promul. 26/12/2006; publ. 27/12/2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York -Estados Unidos de América- el 9 de septiembre de 2002, que consta de treinta y nueve (39) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada
ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Los Estados Partes en el presente acuerdo,
Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional;
Considerando que, según el art. 4 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos;
Considerando que, según el art. 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Han convenido en lo siguiente:
Art. 1.- Términos empleados
A los efectos del presente acuerdo:
a) Por “el estatuto” se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional;
b) Por “la Corte” se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el estatuto;
c) Por “Estados Partes” se entenderán los Estados Partes en el presente acuerdo;
d) Por “representantes de los Estados Partes” se entenderán los delegados, delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y secretarios de delegaciones;
e) Por “la Asamblea” se entenderá la Asamblea de los Estados Partes en el estatuto;
f) Por “Magistrados” se entenderán los magistrados de la Corte;
g) Por “la Presidencia” se entenderá el órganoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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