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Decreto 317/2005
SISTEMA DE CONTRATACIONES REGIONALES DE LAS OBRAS
SOCIALES
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Apruébase el mencionado Sistema, que será de aplicación mediante una implementación progresiva en las regiones del país, de acuerdo con la cantidad y densidad de su población beneficiaria.Normas generales.Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud Obligatoriamente Incorporados.Programa de acreditación de prestadores.Régimen de Débito Automático para la facturación de servicios médicoasistenciales brindados a beneficiarios de las Obras Sociales.Lineamientos Generales para el Modelo Prestacional.Guía para los contratos a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores.
Nómina de provincias incorporadas.
Bs.As., 11/4/2005
VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 23.660, en su segundo párrafo, alude a la aplicación de los recursos que deben realizar en las distintas jurisdicciones del país las obras sociales que recauden centralizadamente, como asimismo que deben prever mecanismos de redistribución regional solidaria que aseguren a los beneficiarios el acceso a los servicios de salud, sin discriminación de ningún tipo.
Que en forma compatible con el criterio enunciado, el artículo 2º de la Ley Nº 23.661, enunció como objetivo fundamental del Seguro de Salud el proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de servicios, eliminando toda forma de discriminación, sobre la base de un criterio de justicia distributiva.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud, constituida por el Decreto Nº 1615/96, en su carácter de continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) y en uso de las atribuciones acordadas a ésta por los artículos 13 y 27 de la Ley 23.661, ejerce la facultad de regulación del Sistema Nacional del Seguro de Salud y dicta las normas tendientes a normatizar las modalidades operativas de contratación ente las obras sociales y los prestadores, en tanto que en el marco de las disposiciones del artículo 9º de la Ley citada, tienen competencia en lo concerniente a la promoción e integración de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido.
Que las medidas adoptadas por el aludido Organismo han permitido colectar información acerca de situaciones no deseadas y desvíos relativos a la suficiencia, oportunidad y accesibilidad de los servicios que deben brindar los agentes del seguro de salud en determinadas zonas del país.
Que en el sentido indicado, se ha podido constatar que en determinadas regiones del país, en las que no se verifica una gran concentración de población, un importante número de obras sociales enfrentan dificultades para mantener la cobertura de sus beneficiarios, dado que la atomización existente les quita capacidad de contratación.
Que además de lo expresado, en las aludidas regiones se observan crónicos cortes de los servicios de salud motivados, entre otras causas, por la falta de pago a los prestadores directos y la existencia de intermediadoresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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